Un amparo ambiental favoreció a una niña con síndrome de Down

La justicia de Nogoyá, en respuesta a un amparo ambiental, logró que una empresa dedicada a la explotación agrícola se comprometa a comunicar con una antelación de siete días hábiles a una vecina sobre cualquier fumigación aérea, terrestre y siembra aérea que se produzca a menos de 3000 metros de la planta urbana.fumigación

El Juzgado Civil y Comercial N°2 de Nogoyá, en respuesta a un amparo ambiental, logró que una empresa dedicada a la explotación agrícola de la localidad entrerriana de Lucas González, en el Departamento Nogoyá, se comprometa a comunicar con una antelación de siete días hábiles a una vecina de su predio sobre cualquier fumigación aérea, terrestre y siembra aérea que se produzca a menos de 3000 metros de la planta urbana.

La demanda había sido promovida por María Gabriela Berón, madre de una niña de 6 años con síndrome de Down, por los padecimientos de salud que venían sufriendo a raíz de la constante exposición a los agroquímicos.

A partir de este acuerdo conciliatorio se le permitió que la mujer “fiscalice por sus propios medios los elementos utilizados en el acto”. En el fallo que lleva la firma de la jueza María Andrea Cantaberta, además se instruye a la Policía para que ante denuncias de fumigaciones “se constaten las situaciones expuestas, a fin de garantizar los elementos de prueba”. En otra parte de la sentencia, la empresa demandada alegando “razones de humanidad” y para garantizar los derechos de la hija de la denunciante, “proveerá en la ciudad de Nogoyá por un plazo de 72 horas iniciadas al momento de la fumigación” de alojamiento para que permanezca en el mismo junto con su madre. Por su parte, la mujer se comprometió a que en el caso de tomar conocimiento de cualquier fumigación aérea dar aviso a la autoridad policial más cercana para que constate e identifique quién se encuentra realizando la misma “así como la autoridad y/o sujeto a cuyo nombre se realice, todo a fin de resguardar sus derechos y los derechos y responsabilidades de los accionados en autos”, según se puede leer en la resolución judicial. (Uno)

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