Multas de más de 1 millón de pesos para quienes organicen fiestas clandestinas

Así lo estableció el Concejo Deliberante de la capital. Además se decomisarán todos los elementos usados para hacer cada fiesta
Tras el impacto y la indignación que generó el video viralizado de una fiesta clandestina en un country de la zona -y que le valió la renuncia de un funcionario provincial, que estaba presente-, el Concejo Deliberante de Santa Fe capital sancionó una ordenanza que busca desalentar las llamadas «clandes», con duras sanciones para quienes las organicen y para los titulares de los inmuebles donde éstas se desarrollen. Las penas serán económicas y «de reparación social», puesto que los infractores podrían, a instancias del juez de faltas municipal, realizar trabajo comunitario como «devolución» de la contravención cometida.

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Todo propietario, poseedor o tenedor de un inmueble en el cual se realice una fiesta privada calificada como ilegal o clandestina, así como los responsables de la organización, serán sancionados con multa de 15.000 mil Unidades Fijas (UF) hasta 25.000 UF. Cabe recordar que la UF es una unidad de cálculo que surge del promedio del valor de las naftas súper, prémium y diésel del Automóvil Club Argentino (ACA), y que se aplica para calcular el costo de las multas tipificadas en el Régimen de Infracciones y Penalidades local (Ordenanza N° 7.882).

Hoy, cada UF cuesta 45,78 pesos: así, el valor de mínima de la sanción económica por organizar una «clande» será de 686.700 pesos, y el de máxima de 1.114.500 pesos. Al monto definitivo lo dispone el juez de faltas municipal. «El dinero recaudado de estas multas será destinado a políticas sanitarias relacionadas con la emergencia sanitaria», dice el texto aprobado por unanimidad en el Concejo.

La ordenanza establece también que podrán caber sobre los infractores, además de la sanción económica, el decomiso de todos los elementos -a criterio de la autoridad de aplicación, que será la secretaría de Control municipal- necesarios para la realización del evento prohibido, y la inhabilitación de hasta 180 días cuando se trate de un inmueble, piezas o infraestructuras pertenecientes a un comercio habilitado. Asimismo, el juez de faltas puede aplicar a los contraventores, como penas accesorias, «la realización de 50 a 100 horas de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad».

Fuente: El Litoral

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