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La Justicia obligó a YPF a sustituir un producto nocivo y contaminante

El recurso de amparo fue presentado por la Fundación Cauce y la Asociación del Magisterio de Entre Ríos. La planta de extracción de arenas silíceas de la petrolera está a 500 metros de una escuela. El fallo de primera instancia ordena remplazar el floculante «Sanuroil 8040» en el tratamiento del agua y la realización de muestreos.

YPF

La jueza Valentina Ramírez Amable, presidenta de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, admitió la demanda de amparo ambiental promovida por la Fundación Cauce (Cultura Ambiental-Causa Ecologista) y la Asociación del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y ordenó a YPF S.A. que sustituya el uso del floculante “Sanuroil 8040”, producto que utiliza para el tratamiento del agua en su nueva planta de extracción de arenas silíceas, ubicada en Islas del Ibicuy, por considerarlo nocivo y contaminante.

La magistrada estableció un plazo de 120 días de conocida la sentencia (3 de septiembre) para que la empresa reemplace ese producto y dispuso que durante este tiempo se realicen muestreos de calidad del agua en pozos de agua, en diques de lodos, barrios aledaños y en la escuela N° 30 “Ejército Argentino”.

Abel Antivero es secretario General de la seccional del gremio docente en Islas del Ibicuy y en diálogo con El Día de Gualeguaychú brindó mayores detalles sobre el proceso que terminó con la sentencia que, por otro lado, ya fue apelada por YPF, el Estado provincial y la Municipalidad de Ibicuy, por lo que la resolución de esta causa quedó ahora en manos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

“Cuando empezamos a salir del aislamiento, entre agosto y septiembre del año pasado, nos llamó la atención la dimensión de la planta de extracción y lavado de arena. En ese mismo momento, la Municipalidad de Islas anunció que iba a haber una audiencia pública por la instalación de esta planta en la estación San Martín del paraje El Mangrullo, en la que directivos de YPF expondrían el estudio de impacto ambiental del proyecto y, posteriormente, responderían a las preguntas de la ciudadanía”, contó Antivero.

“Dicha exposición se llevó a cabo a través de una radio local y varias de nuestras preguntas fueron evadidas, por lo que decidimos, como sindicato, realizar nosotros el análisis del agua de la escuela cada tres meses. Es ahí cuando nos contacta la directora ejecutiva de la Fundación Cauce, Valeria Enderle, y nos plantea la posibilidad de avanzar con un amparo ambiental. Nosotros tuvimos la decisión política de hacerlo, el fundamento fue la situación de la comunidad escolar de la escuela N°30”, explicó.

La presentación del amparo ambiental no responde solamente a la actividad contaminante de la planta de extracción de arenas silíceas, sino también a la distancia de esta con la escuela N° 30 “Ejército Argentino”. Según el informe ambiental de YPF la planta estaba a 1000 metros del establecimiento, pero fue el propio gremio el que demostró que la distancia es de la mitad, 500 metros, “exponiendo a la comunidad educativa a los riesgos de los efectos contaminantes de la extracción de arenas silíceas”, denunció el gremio docente en su momento.

El fallo de la jueza Ramírez Amable determina que “en el supuesto de que los muestreos dieran como resultado presencia de acrilamida (AMD) en lodos o aguas analizadas, se suspenderá de inmediato la actividad, debiendo la autoridad de aplicación diseñar al efecto el plan de contingencia que corresponda”. Y, por otra parte, establece que “la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos en concurrencia con el Municipio de Ibicuy realicen una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del Municipio de Ibicuy y en especial del barrio aledaño a la planta y escuela”.

El fallo resulta alentador en término ambientales, pero también evidencia el divorcio existente entre la matriz productiva predominante en el país y el cuidado de los bienes comunes. En este sentido, es importante tener en cuenta que YPF S.A. extrae arenas silíceas del territorio entrerriano para utilizarla como materia prima en Vaca Muerta, donde, mediante fractura hidráulica o fracking, se extrae petróleo y gas.

“Nosotros esperamos que se falle de una manera responsable, sin poner en riesgo la vida la vida humana y el hábitat natural”, expresó Antivero sobre la definición que deberá tomar el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

Fuente: El Día de Gualeguaychú

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