La Justicia entrerriana autorizó el cambio de sexo y nombre a menor de edad

 

Lo resolvió la jueza de Familia N°3 de Paraná, al garantizar el derecho de las partes a ser oídas, considerar “los informes profesionales” y contar con la conformidad del Ministerio Pupilar. Se ordenó que se le otorgue una nueva partida de nacimiento y un nuevo documento de identidad con el nuevo sexo y el nuevo nombre.

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La jueza de Familia N° 3, María Alejandra Ramírez, resolvió «autorizar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila o prenombre de YAG, de sexo femenino, nacida en Paraná…; debiendo proceder a inscribirlo con el nombre de FBG, de sexo masculino”.

La jueza hizo lugar, en la misma resolución, “al control de legalidad de la prórroga de la Medida Excepcional dispuesta y autorizada por el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf) respecto de YAG (autopercibido FBG) en la forma –alojamiento en domicilio de VA- y por el plazo -90 días- determinado por el Organismo Administrativo…”. Con esta decisión, la jueza le otorgó la tutela a una mujer que no es la madre del menor.

La magistrada le otorgó a VA la “guarda judicial” del joven autopercibido, acto por el que la tutora se comprometió como “guardadora a velar por la salud e integridad física del adolescente, atento el cargo conferido”.

En los dos últimos puntos de la resolución, la jueza ordenó librar oficio “al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de Paraná, a fin notificarlo de la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila en el sentido ordenado en el punto 4, debiendo informar su toma de razón oportunamente; y de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 26.743, ordénese la emisión de una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y la expedición de un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila” y “librar oficio al Copnaf haciendo conocer la presente”.

En su decisión, la jueza consideró que “en el caso, y amén de la presunción de autonomía referenciada respecto del menor, en virtud de la edad alcanzada por el mismo, se evidencia un grado de madurez que permite la comprensión del acto jurídico a partir del cual pretende rectificar la registración de su sexo y modificar su nombre de pila en su partida de nacimiento expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas”.

El planteo fue realizado por el defensor público Nº 1 de Paraná, Daniel Cottonaro, quien destacó que se desempeñó “receptando el deseo del adolescente de cambiar su identidad, lo cual era respaldado por los informes efectuados por los profesionales intervinientes del Copnaf, en una muestra de la clara importancia del accionar conjunto con este organismo”.

En relación a la rectificación del cambio de sexo y nombre de pila, Cottonaro precisó que “la mamá del adolescente se opuso al pedido” y añadió que “respecto de su progenitor quedó acreditado que el mismo no tiene ningún tipo de vínculo con el joven, siendo una figura ausente en su vida”.

En este contexto, el defensor público indicó que intervino “a fines de garantizar se respete la identidad de género autopercibida”, la que “se sostuvo con fundamento en la autonomía progresiva -ya que el adolescente tiene 14 años- y el consentimiento prestado por su actual guardadora, por lo que se tornaba innecesario contar con la conformidad de los progenitores”.

Condiciones

La jueza consideró que “en el esquema diseñado por el CCC, se reconoce a los adolescentes (13/17 años), el derecho de participar en el proceso en forma autónoma con asistencia letrada, dándole un lugar significativo en el ordenamiento, ya que pueden excluir la representación legal de sus progenitores, si se dan las condiciones que la norma consagra para intervenir en un proceso de manera autónoma con asistencia letrada; reforzando y profundizando ese derecho que ya había sido receptado por la CDN de manera genérica, y por la Ley N° 26.061 de manera específica”.

En esta línea argumental, sostuvo que esta última normativa, “reconoce el derecho a ser parte, sometido a la condición del grado de madurez del niño, niña o adolescente, exigiendo como único requisito que el sujeto tenga competencia para el acto sin consideración, previa, a su edad biológica. Esta competencia implica haber adquirido un estado de desarrollo, tener conciencia reflexiva, libre y con posibilidad de comunicarse respecto de los actos que pretende ejecutar por sí mismos”, informó El Diario.

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