ACLARACION DEL JUEZ TELENTA POR UN CASO EN GUALEGUAYCHU

El Juzgado de Transición y Garantías Nro. 2 de la ciudad de Guelaguaychú informa a la ciudadanía entrerriana el trámite que siguió el legajo OGA A47/21, caratulado «BANEGAS, LEANDRO RAFAEL S/ SU DENUNCIA», en el que el ciudadano R., M. S., intervino como acusado, ejerciendo su defensa el Dr. Ramon Horacio Barreto.

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En primer lugar, debe señalarse que el acusado, la defensa y el MPF optaron por finalizar el proceso a través de una salida alternativa conocida como juicio abreviado, prevista en el art. 391 del C.P.P.E.R.
Es importante señalar que el juicio abreviado es una salida alternativa al proceso penal que requiere, entre otras cosas, de la voluntad de las partes para su procedencia. En dicho proceso, el magistrado interviniente obtiene un consentimiento informado del imputado acerca de lo que implica la renuncia a ser juzgado en un juicio oral y público, como así también lo que implica la confesión libre y voluntaria de su intervención en el hecho. Asimismo, es importante destacar que en el procedimiento abreviado, la defensa acuerda con el Fiscal la pena en orden al reconocimiento expreso del acusado de su participación en el hecho delictivo, la cual no puede amentarse por el juez.
Fue así que, en fecha 11 de marzo de 2021, se celebró la audiencia de juicio abreviado donde el nombrado R., M.S. Junto a defensor, manifestaron su intención de culminar el proceso en su contra por este mecanismo abreviado.
En esa audiencia R., M.S. asumió su responsabilidad en el hecho intimado, hizo renuncia a su derecho a ser juzgado en un juicio común, se le explicó lo que implicaba una confesión, se incorporó por acuerdo toda la evidencia del legajo fiscal como prueba incriminante y, también convinieron en la renuncia a los plazos para recurrir la sentencia.
El hecho fue calificado como ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO SE TIENE POR ACREDITADA, en carácter de cooperador (arts. 46 y 166 inc. 2 del Código Penal), imponiéndosele una condena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISION de EJECUCIÓN CONDICIONAL, con reglas de conducta por igual plazo de la condena y, además, como pena accesoria conforme art. 23 del C.P. el decomiso del vehículo secuestrado en el marco del presente Legajo, siendo este CHEVROLET, PRISMA, de color blanco, propiedad del imputado, R., M. S., de quien se acreditó su utilización en el hecho.
Conforme las disposiciones del artículo 23 del C.P. las cosas que han servido para cometer el hecho y las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, deben ser decomisados en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios.
En razón de ello, al encontrarse la sentencia del juicio abreviado firme, no resulta jurídicamente posible, una vez decomisado el bien, devolverlo al anterior dueño como lo pretendió el peticionante.
Es importante destacar que en el presente caso aplica la doctrina de los propios actos, que ha sido recepcionada desde antiguo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al advertir que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. (Cfr. C.S.J.N., Fallos: 323:3765 y sus citas).
Se informa además que el vehículo fue entregado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con afectación exclusiva para el Centro de Acceso a la Justicia que funciona dentro del Centro Barrial «Hogar de Cristo» Barrio «La Cuchilla», sito en calle Juan B. Justo 525 de Gualeguaychú.
Asimismo, se aclara que la renuncia expresa del acusado y su letrado defensor como del MPF a recurrir la sentencia que fue dictada ese mismo día -11 de marzo de 2021- permite tenerla como una sentencia firme y pasible de considerarla cosa juzgada poniendo fin al proceso.
Lamento profundamente que luego de que la sentencia adquiera firmeza y no haya remedio procesal alguno para modificarla, la defensa haya informado que la hija de R., M.S. transita una grave enfermedad, pero esta situación no puede cargarse al Poder Judicial de Entre Ríos ni tampoco habilita a soslayar que se hayan desoído tratados internacionales suscriptos por la República Argentina.
Para la adecuada atención de la menor se deberá acudir a los organismos estatales de la jurisdicción donde ésta reside.
Finalmente, pero no menos importante es dar a concer el hecho objeto del juicio e intimado al R., M.S. y por el cual se dictó la sentencia condenatoria: «haber cooperado con los imputados I., O. S y M., S. C. y otro masculino desconocido aún en la perpetración del apoderamiento ilegítimo de los elementos sustraídos a los Sres. L. R., B. y su mujer S., M., de domicilio sito en calle…….. de la localidad de Pueblo General Belgrano, en fecha 14 de enero de 2021 a las 18.20 horas aproximadamente haciendo tareas de inteligencia y vigilancia en dicho domicilio en el vehículo marca Chevrolet, Prisma, de color blanco dominio colocado……, para luego estacionarse sobre calle M. B. a la altura del numeral….. aproximadamente a las 23.30 horas donde aguarda el arribo del vehículo marca Ford Focus de color gris, desconociendo a la fecha por quien era conducido, el cual podría ser dominio colocado……., al cual se sube el imputado I., O. S. y otro masculino no individualizado aún, y se dirigen a la vivienda de las víctimas antes mencionadas a fin de apoderarse de manera ilegítima de los elementos detallados en la imputación la cual se reproduce íntegramente, siendo que a las 03.46 horas arriban los imputados en el Ford Focus especificado al lugar donde se hallaba el aquí imputado R., M. S., subiéndose O. S. al vehículo de este, quien los traslada nuevamente a la provincia de Buenos Aires, habiendo consistido la cooperación efectuada por el aquí imputado en la vigilancia del lugar a asaltar y el traslado de los imputados que materialmente cometieron el hecho tanto desde Buenos Aries hacia esta ciudad de Gualeguaychú, como luego del hecho de esta ciudad de Gualeguaychú hacia la provincia de Buenos Aires» Siendo la imputación que se reproduce la siguiente: «que en fecha 15 de enero de 2021 cuando las victimas L. R., B., su mujer S., M. y sus hijos ……. de 8 años de edad y su hijo……. de 4 años de edad se encontraban en su vivienda ……. de la localidad de Pueblo General Belgrano, siendo las 02.15 horas durmiendo son sorprendidos presuntamente por los imputados I., O. S., M., S. C. y un masculino no individualizado aún, quienes conforme al plan previamente establecido y división de roles, ingresaron a la vivienda sin la autorización expresa ni presunta de sus propietarios y, uno de ellos se avalanza sobre L. B. mientras otro lo hace sobre su esposa S. M., y el tercer imputado agarra a la niña ……, quien estaba durmiendo y la lleva a la habitación de sus padres apuntándole con un arma de fuego, de color plateada tipo revolver chico en la cabeza, dándole luego dicho imputado un golpe con la empuñadura del arma a la victima L. B. para luego maniatarlo a él y a su esposa con precintos mientras le exigían que les diera el dinero y revisaban la vivienda, turnándose los imputados en la vigilancia de las victimas, siendo insistentes en que les dijera donde estaba el dinero ante lo cual el damnificado les dice que estaba en el bolso de tela que se encontraba en el comedor de la vivienda apoderandose de manera ilegítima los imputados de la suma de $450.000, discriminados en billetes de $1000 y de $100, tambien de dinero en cambio, es decir en billetes de menor denominación que no tenia contabilizado el damificado y de un celular ……., un celular………, una caladora ……; una tablet y una tablet; una computadora …..Laptop de color negro; una bolsa de tela color negro, en la cual contenía herramientas de manos varias, y precintos plásticos. Que de manera posterior continuaban los imputados exigiéndole que les dijera donde habia mas dinero y que si encontraban $10 mas lo matarían a B. y a su esposa, habiéndole colocado luego de darle el golpe con el arma en la cabeza una sábana cubriendole de esa forma la cara lo que le impedía ver lo que hacian mientras continuaban revisando la vivienda. Que luego de ello lo encierran en el baño que da a la habitación, reforzando las ataduras de sus pies y de manera posterior los imputados se retiran del lugar, presuntamente por la puerta de balcón trasera de la vivienda, momento en el cual la Sra. M. logra desatarse y ayuda a su esposo a desatarse quien le pidió ayuda a su vecino»

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