A pedido de su padre se declaró la ausencia de Fernanda Aguirre

La titular del Juzgado Nº 3 de Familia de Paraná, María Eleonora Murga, resolvió ayer declarar la ausencia de Fernanda Isabella Aguirre, designando “curador” a su padre, Julio Domingo Aguirre, con los alcances dispuestos en el Artículo 83° del Código Civil y Comercial.

199137-199137-804-FERNANDA - 28-08-19

La medida fue adoptada ante la presentación realizada, ante ese juzgado, por el propio padre de la adolescente, quien sostuvo por medio de sus abogados que “hasta la actualidad no existen rastros certeros de la ubicación de Fernanda, por lo que solicita se lo designe como curador de los bienes de su hija a los fines de poder intervenir en el sucesorio de su esposa y madre de Fernanda, María Inés Cabrol, quien falleciera en fecha 11 de mayo de 2010”.

Asimismo, desde la Justicia se aclaró que esta resolución “no produce ningún efecto en cuanto a la investigación penal del caso, a la continuidad de la búsqueda de Fernanda y que es únicamente a la sola protección de sus derechos”.

El padre de Fernanda, bajo el patrocinio letrado de la abogada Guillermina Xavier, recordó que su hija fue secuestrada el 25 de julio de 2004 y que el principal sospechoso de dicho secuestro fue Miguel Ángel Lencina, quien falleció en su celda el 6 de agosto de 2004. Además, que Mirta Chávez (viuda de Lencina), fue condenada en 2007 por haber sido quien se comunicó para solicitar un rescate por la liberación de la adolescente.

Además, tanto el Ministerio Pupilar como el Fiscal, se expresaron favor de que se haga lugar al pedido de declaración de ausencia solicitada por el padre de Fernanda.

En los considerandos de la sentencia, la jueza sustenta el pedido y explica –según la doctrina. que la ausencia se verifica “cuando una persona se ausenta de su domicilio o del lugar habitual de su residencia o actividades sin que se tenga noticia alguna de ella y no pueda deducirse, prima facie, que la persona haya fallecido”, lo que supone una situación de incertidumbre sobre el estado de la persona.

“El significado técnico jurídico de la palabra ´ausencia´ corresponde a la persona humana que no está presente y de la que no se tienen noticias, sin que pueda inferirse que la persona haya fallecido”, destacó la jueza.

“Que en dicho supuesto se habilita a toda persona con interés legítimo la posibilidad de peticionar ante el juez competente la declaración de ausencia para que el sistema jurídico intervenga en defensa del ausente y su familia, por ejemplo, cuando existen bienes que deban conservarse”, razonó la magistrada.

En consecuencia, la jueza resolvió “declarar la ausencia de Fernanda Isabella Aguirre”, nacida en Paraná el 14 de abril de 1991, “hija de María Inés Cabrol (fallecida) y de Julio Domingo Aguirre”, quien quedó como curador de Fernanda.

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