7 y 5 años para una pareja que vivía en el Barrio Molino: Dura condena por Narcomenudeo en los tribunales de Gualeguay

 

 

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, a cargo del Dr. Javier Cadenas condenó ayer a Luis Alberto Godoy y Lorena Paola Gómez por el delito de Comercio de Estupefacientes a una pena de 7 años y 6 meses y 5 años respectivamente. Es la primera condena por aplicación de la Ley de Narcomenudeo en el Departamento Gualeguay en juicio oral y público.

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Todo arrancó en agosto del año pasado cuando la División Toxicología de la Policía de Gualeguay concretó un procedimiento en una vivienda de calle Salta y Capitán Giacchino por presunta violación de la Ley de Narcomenudeo, vigente desde el 2018 en la provincia de Entre Ríos. De los tres imputados originales, uno admitió su responsabilidad en los hechos y aceptó un juicio abreviado. Los otros dos, negaron su responsabilidad, y fueron sometidos el viernes al juicio oral y público en los tribunales locales, a cargo del Juez Cadenas.

En las audiencias intervinieron por la Acusación el Fiscal Coordinador Dr. Gamal Taleb y la Agente Fiscal Dra. María Delia Ramírez Carponi; el Dr. Julio Cabrera como defensor técnico de los coimputados Luís Alberto Godoy y Lorena Paola Gómez. En la primera audiencia también intervinieron el imputado Franco Nicolás Godoy y su defensora pública Dra. Susana Alarcón, quienes no participaron en las sucesivas audiencias en virtud de haber presentado un acuerdo de juicio abreviado.

Luego de varios días de audiencia, para el magistrado Cadenas quedó debidamente acreditado lo que hacían los imputados, al tiempo que ratificó la legalidad del procedimiento efectuado por la policía y el Ministerio Público Fiscal.

El nudo de su resolución sostiene:

 

-DECLARAR a LUÍS ALBERTO GODOY, de las demás condiciones filiatorias obrantes en autos, COAUTOR material y penalmente responsable del delito de COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES y AUTOR material y penalmente responsable del delito de TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA –USO PROHIBIDO-, los cuales concurren en forma ideal entre sí, cometidos en las circunstancias de tiempo, lugar y modo ya detalladas y, en consecuencia, CONDENARLO a la PENA de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, A LA MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS y ACCESORIAS LEGALES; debiendo cumplir la condena de prisión en la Unidad Penal N° 7 de esta ciudad o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, una vez que la sentencia se vuelva ejecutoriable, siendo puesto, oportunamente, a disposición del Juez de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad correspondiente; NO HACIENDO LUGAR, en consecuencia, a los planteos de invalidez formulados por la defensa técnica del referido imputado

 

DECLARAR a LORENA PAOLA GÓMEZ, de las demás condiciones filiatorias obrantes en autos, COAUTORA material y penalmente responsable del delito COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES, cometido en las circunstancias de tiempo, lugar y modo ya detalladas y, en consecuencia, CONDENARLA a la PENA de CINCO AÑOS DE PRISION, A LA MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS y ACCESORIAS LEGALES; debiendo cumplir la condena de prisión en la Unidad Penal N° 9 de la ciudad de Paraná o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, una vez que la sentencia se vuelva ejecutoriable, siendo puesta, oportunamente, a disposición del Juez de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad correspondiente; NO HACIENDO LUGAR, en consecuencia, a los planteos de invalidez formulados por la defensa técnica del referido imputado

 

Para el juez, “en efecto, de conformidad a la prueba producida en la audiencia de debate, considero fehacientemente acreditado que los coimputados Luís Alberto Godoy y Lorena Paola Gómez, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo ya precisadas, esto es, que al menos los días 24, 29, 30, 31 de julio de 2020 y los días  1, 5, 6, 8 y 15 de agosto de 2020, en el interior del domicilio sito en Barrio Molino, continuación de calle Salta y Capitán Giachino, esquina Noreste de dicha intersección, de la ciudad de Gualeguay, comercializaron sustancias estupefacientes, más precisamente clorhidrato de cocaína en dosis fragmentadas para el consumo, recibiendo a cambio, como contraprestación, sumas de dinero en efectivo. Asimismo, se acreditó en el debate, de conformidad a la imputación, que en fecha 15/08/2020, aproximadamente a las 15.00 horas, en oportunidad de realizarse un allanamiento y registro domiciliario en el inmueble mencionado, Luís Alberto Godoy, intentó escapar del interior de la finca al advertir el accionar policial, llevando consigo entre sus prendas: en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón, seis envoltorios de nylon que contenían clorhidrato de cocaína; en la medía de su pie derecho tenía un envoltorio de la misma sustancia. Asimismo, en la billetera que arrojó al momento de su intento de fuga, Luís Alberto Godoy tenía dos mil seiscientos pesos ($2.600) -en billetes de cien pesos-, un envoltorio de nylon que contenía cocaína y un recorte de nylon. En dicho allanamiento, en una alacena del comedor, entre los comestibles, se procedió al secuestro de cincuenta y dos (52) envoltorios con clorhidrato de cocaína y en el interior del dormitorio que ocupaban Luís Alberto Godoy y Lorena Paola Gómez, se secuestró la suma de dieciseis mil cuatroscientos pesos argentinos ($16.400.-) que estaban en una billetera tipo sobre -femenina- y once mil quinientos pesos ($11.500.-) dentro de una campera”.

 

Abogado Defensor

 

El Dr. Julio Cabrera, defensor técnico de los coimputados Luís Alberto Godoy y Lorena Paola Gómez, argumentó que la droga constituye un flagelo social. “Lo que se discute es que no solo se combate persiguiendo a los soldaditos perejil sino que el flagelo de la droga se combate condenando a los verdaderos culpables y de ellos nadie se ocupa. En este país solo se persigue la delincuencia de los pobres y por eso tenemos las cárceles llenas de estos perejiles. Parece una historia sanmartiniana venir a pedir siete años y medio para Godoy y 5 para Gómez. Que las cárceles son depósitos de seres humanos destinados a la buena de Dios”.

La defensa remarcó en la apertura inicial que las pruebas en las cuales se sustentaba la acusación eran “inválidas, ilícitas y corruptas”.

 

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