Un jurado popular juzgará en el caso de Fátima Acevedo

 

El miércoles 11 de noviembre se realizó la audiencia en la que se solicitó la remisión a juicio de la causa que investiga el femicidio de Fátima Florencia Acevedo. El caso será resuelto por un jurado popular. Acevedo fue hallada sin vida el 8 de marzo de 2020, después de varios días de intensa búsqueda. El imputado es su ex pareja, Jorge Nicolás Martínez.

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Jorge Nicolás Martínez, que está privado de la libertad con prisión preventiva en la cárcel, será juzgado por un jurado popular en la causa caratulada Homicidio agravado por tratarse de una ex pareja y por haber sido cometido en un contexto de violencia de género, femicidio. En realidad se trata de tres hechos: Lesiones graves agravadas en grado de tentativa, primer hecho; Defraudación en grado tentativa, segundo hecho; y Homicidio agravado por el vínculo y por haberse perpetrado en un contexto de violencia de género, tercer hecho, en concurso real.

El juez de Garantías de Paraná, Mauricio Mayer, precisó que la audiencia se realizó en el contexto del marco normativo que prescribe la Ley 0.746 de Juicio por Jurados. Así, añadió que en aquel contexto, la producción de la prueba se realizará cuando la causa se presente ante el proceso de juicio por jurado. Tras informar aquellos elementos normativos y recabar que no hubo objeciones de las partes, resolvió “disponer que esta causa pase a despacho para dictar el correspondiente auto de apertura, para así de esta manera permitir que avance procesalmente y pueda ingresar a la otra etapa procesal”.

ACUSACIÓN. A Martínez se le atribuyen tres hechos cometidos en contexto de violencia de género. El más grave y por el que enfrenta una pena en expectativa de prisión perpetua es el último. Según la reformulación que realizó Fiscalía a partir del hallazgo sin vida del cuerpo de Acevedo, ocurrido el 8 de marzo, se le endilgó que “el 1 de marzo de 2020 en horas de la mañana, mediante engaños y la promesa falsa de comprarle un aparato de telefonía celular logró que su ex pareja Fátima Florencia Belén Acevedo –y madre de su hijo de 3 años- concurriera al domicilio sito en calle Hernandarias al final y Soldado Bordón de Paraná, donde habían convivido con anterioridad. Estando allí, en el horario comprendido entre las 15.25 y las 17 se dirigieron hasta la zona de un aljibe ubicada a 800 metros de la vivienda antes mencionada. En las proximidades de ese lugar, le ocasionó la muerte por asfixia mecánica por estrangulación a mano y sofocación, arrojando el cuerpo de Fátima en el aljibe, donde fuera encontrado el 8 de marzo de 2020 en horas de la mañana. Todo ello en un contexto de violencia de género preexistente caracterizado por agresiones psicológicas y físicas, como así también con medidas de prohibición y acercamiento vigentes”.

El primero, ocurrido presumiblemente el 31 de enero de 2020 en calle Hernandarias, pasando Soldado Bordón, cuando Martínez, según la acusación, mientras mantenía una relación de convivencia determinada por la violencia psicológica y sexual, intentó arrojarle ácido muriático en el rostro a Acevedo, no logrando su cometido por cuestiones ajenas a su voluntad; además y sin poder precisar el día, durante 2020, afiló una cuchilla delante de ella. El segundo es que el 2 de marzo, cuando era pública la búsqueda de Acevedo, intentó utilizar la tarjeta de cobro de Acevedo. Fiscalía sostiene que intentó los movimientos bancarios sabiendo que la mujer estaba muerta porque él la había matado.

 

Martínez será juzgado por un jurado popular en virtud de lo que prescribe el artículo 2 de la Ley de Juicio por Jurados: “Juicio por jurados obligatorio. Competencia.- Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurren, los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de veinte (20) o más años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, cuando al menos uno de ellos tuviere prevista una pena máxima en abstracto de 20 o más años de prisión o reclusión. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos hasta el momento inmediatamente antes de la fijación de la audiencia de voir dire para seleccionar al jurado”.

 

 

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