De ese modo, restableció la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, es decir eliminar el tope de aumento de tarifas.
La Justicia hizo lugar a una medida cautelar y suspendió el DNU del Gobierno nacional que declaró a las telecomunicaciones como servicio esencialy restableció la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, es decir eliminar el tope de aumento de tarifas. Además, ordenó al Ejecutivo Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) “abstenerse de emitir y llevar a cabo” alguna decisión al respecto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Mediante el decreto 690, emitido el 11 de agosto, el Gobierno nacional declaró “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga. La medida además dispuso el congelamiento de los precios hasta el 31 de diciembre y luego autorizó sólo un 5% de incremento y dispuso que las empresas del sector deben contar con autorización del Estado para cualquier modificación tarifaria.
El texto del DNU 690/2020 establece cambios a la ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Incorpora un artículo en el que se otorga el “carácter de servicio público en competencia” para los servicios de las TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones “para y entre” sus licenciatarios. Además determinó que la autoridad de aplicación, es decir el Enacom, “garantizará su efectiva disponibilidad”.
Estableció también que los precios de estos servicios públicos “esenciales y estratégicos” y “los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados” por el ENACOM. El texto determinó que el organismo establecerá en la reglamentación “la prestación básica universal obligatoriaque deberá ser brindada en condiciones de igualdad”.
Fuente: TN