Sadaic ya no podrá cobrar por pasar música en fiestas privadas

El Gobierno nacional modificó este miércoles un aspecto de la ley de Propiedad Intelectual por el cual dejará de ser obligatorio el pago a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) para reproducir o ejecutar música en eventos de carácter privado.

DJ

A través del decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial, se informó que fue remplazado el artículo 33 de la ley de Propiedad Intelectual (11.723) el cual establecía originalmente que se entendía como representación o ejecución pública “aquella que se efectúe en cualquier lugar que no sea un domicilio privado y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”, el nuevo decreto introduce cambios al respecto.

 

 

El Gobierno nacional modificó este miércoles un aspecto de la ley de Propiedad Intelectual por el cual dejará de ser obligatorio el pago a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) para reproducir o ejecutar música en eventos de carácter privado.

A través del decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial, se informó que fue remplazado el artículo 33 de la ley de Propiedad Intelectual (11.723) el cual establecía originalmente que se entendía como representación o ejecución pública “aquella que se efectúe en cualquier lugar que no sea un domicilio privado y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”, el nuevo decreto introduce cambios al respecto.

En cambio, el nuevo decreto dispone que se entiende por representación o ejecución pública “aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.

Además, la modificación detalla: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.

En ese marco, agrega que se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces “la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.

Qué cambia según la nueva legislación
En primer término, la nueva legislación introduce un cambio relevante a la hora de organizar o llevar a cabo un evento privado ya que establece con claridad que en dichos casos no existe ejecución pública de las obras.

Mientras que antes era requisito el pago de un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic), desde ahora esa erogación quedará eximida en los casos de los eventos de ámbito privado.

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