Protocolo de Apertura Parcial de Actividades Deportivas, Bares, Restaurantes y Afines

El Municipio de Gualeguay comunica que, en la hora de 20:30 del día 04 de noviembre de 2020, se presentó el Protocolo de Apertura Parcial de las Actividades siguientes:

Reunion comerciantes en CONCEJO 26-10-2020-6

1– Actividades Deportivas

2- Bares, Restaurantes y Afines

Dichas Actividades quedarán habilitadas a partir del día sábado 07 de noviembre de 2020 y en las condiciones que se detallan en el siguiente resumen:

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Las mismas se realizarán sin la presencia de público, sin el expendio de ningún tipo de comestible.
• Habilitaciones con Turnos de 60 min y espacios de 30 min entre cada uno para Desinfección:
1– Actividades Deportivas y Entrenamientos con modalidad No Competitiva y sin espectadores, en Cancha Abierta: a) Tenis, b) Paddle, c) Pelota a Paleta, d) Golf.-

2– Salas de Baile y Afines Modalidad al Aire Libre: Una (1) Actividad por Turno y con un
Máximo Diez (10) Personas.

OPCION A: Establecimientos que cuenten con Patio o posibilidad de disponer de un Predio.-
OPCION B: Establecimientos que NO cuenten con ellos = Lugar asignado en Costanera Local.-
Requisitos para la Apertura: Cada Establecimiento deberá informa la Opción elegida mediante nota por Mesa de Entrada de la Municipalidad.

Personal de la Dirección de Deportes realizará una visita al lugar a fin de corroborar las instalaciones y las respectivas medidas sanitarias.

3– Gimnasios y Salas de Musculación: Una (1) Actividad por Turno
OPCION A: Establecimientos que cuenten con Patio o posibilidad de disponer de un Predio al Aire Libre: Máximo Diez (10) Personas por Turno.

OPCION B: Establecimientos que NO cuenten con Patio o posibilidad de disponer de un Predio al Aire Libre: Máximo Tres (3) Personas por Turno.

Requisitos para la Apertura: Cada Establecimiento deberá informa la Opción elegida mediante nota por Mesa de Entrada de la Municipalidad.

Personal de la Dirección de Deportes realizará una visita al lugar a fin de corroborar las instalaciones y las respectivas medidas sanitarias.

• Medidas Sanitarias Generales para todas las Actividades:

a) DISTANCIAMIENTO SOCIAL de 2 m. = 1 Persona por cada 2 m2.

b) DESINFECCION de cada espacio de trabajo, lugares de tránsito, superficies de contacto, elementos, máquinas etc. Esquemas intensificados de Limpieza y Desinfección con Alcohol (70%) o Agua Lavandina.

c) Disponibilidad de Alfombra de Entrada para sanitizar calzado y Rociadores de Alcohol para Usuarios.-

d) VENTILACION ADECUADA de espacios cerrados

e) NO PERMITIR USO DE ZONAS DE VESTUARIOS, DUCHAS, ELEMENTOS DE HIGIENE PERSONAL para uso compartido.

f) Presentación de DD.JJ con buen estado de salud, conocimiento de los Protocolos con Medidas
Sanitarias pertinentes, Ausencia de Contactos con Casos Sospechosos y No presentación de síntomas compatibles.

g) UTILIZACION DE EPP (Equipos de Protección Personal) del Personal del Establecimiento (guantes, barbijo, etc.) quienes además deberán contar con elementos para limpieza y desinfección.

h) ALERTA DE CASO SOSPECHOSO: Exclusiva Responsabilidad de cada establecimiento de dar aviso ante el conocimiento del padecimiento de síntomas de un usuario o personal; ante las autoridades sanitarias locales.-

ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS

• Habilitaciones de Bares, Restaurantes, Cafés.

1- HORARIOS de LUN A DOM DE 08:00 A 00:00 HS.

2- MODALIDAD: Sólo al Aire Libre

OPCION A (*): Establecimientos que cuenten con Patio

OPCION B: Establecimientos que NO cuenten con Patio y deseen realizar Ocupación de la Vía Pública (Aceras)

a)      Mesas con un Máximo de Hasta Cuatro (4) Personas

b)      Distancia de 2 m. entre cada Mesa

c)      Para el caso de Aceras Instalación Exclusiva sobre Mano Derecha sin el entorpecimiento de la Libre Circulación Peatonal o Vehicular.-

Aquellos Establecimiento que elijan la OPCION A deberán informarlo mediante nota por Mesa de Entrada de la Municipalidad.

Personal de la Dirección de Producción o CUI realizará una visita al lugar a fin de corroborar las instalaciones y las respectivas medidas sanitarias.

• Medidas Sanitarias Generales para todas las Actividades:

a)      Cumplimento del Protocolo según Resolución Nº 0344/20 Ministerio Producción E.R.

b)      DISTANCIAMIENTO SOCIAL de 2 m. = 1 Mesa por cada 2 m2.

c)      DESINFECCION de cada espacio de trabajo, lugares de tránsito, superficies de contacto, elementos, máquinas etc. Esquemas intensificados de Limpieza y Desinfección con Alcohol (70%) o Agua Lavandina.

d)      UTILIZACION DE EPP (Equipos de Protección Personal) del Personal del Establecimiento (guantes, barbijo, etc.) quienes además deberán contar con elementos para limpieza y desinfección.

e)      ALERTA DE CASO SOSPECHOSO: Exclusiva Responsabilidad de cada establecimiento de dar aviso ante el conocimiento del padecimiento de síntomas del personal; ante las autoridades sanitarias locales.

Estas Aperturas serán acompañadas de Fuertes Controles y exigencias de los Protocolos. Se solicita el cumplimiento de los mismos. Su NO CUMPLIMIENTO afecta a toda la actividad económica y será acompañado de Multas y Clausuras.-

Fuente Municipalidad de Gualeguay

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