A menos de un mes de las elecciones primarias en el país, un proyecto de ley ingresado en la Cámara Baja promueve que la provincia avance para próximos comicios con la implementación de la Boleta Única Electrónica.
A menos de un mes de las elecciones primarias en el país, un proyecto de ley ingresado en la Cámara Baja promueve que la provincia avance para próximos comicios con la implementación de la Boleta Única Electrónica. La iniciativa fue presentada por Enrique Fontanetto (EAE-Paraná) quien puso énfasis en que un gran número de provincias argentinas han avanzado en algún tipo de introducción de tecnología en los procesos electorales. «Con todos estos antecedentes, no caben dudas: el voto electrónico es el camino a seguir en materia electoral«, argumentó el legislador, que detalló cada uno de los distritos que han avanzado en ese sentido.
Asimismo, reflejó: «Si se quiere dar un salto cualitativo en materia electoral, se deben buscar mecanismos superadores que involucren la seguridad en la emisión del sufragio y la tecnología que con las previsiones del caso, permita celeridad en el recuento de votos, simplicidad en el manejo de las opciones y economía en el gasto del Estado y de los Partidos Políticos».
La iniciativa, a la que accedió Recintonet, consta de 24 artículos más uno de forma, y detalla cómo será el procedimiento a utilizar en los procesos electorales de precandidatos y candidatos a cargos públicos electivos locales de la provincia, e inclusive detalla que deberá facilitarse boletas en Sistema Braille para los electores con dismunición visual.
En el artículo 2 se especifica: «La Boleta Única incluirá todas las categorías, claramente distinguidas, para las que se realiza la elección y estará dividida en espacios, franjas o columnas para cada agrupación política que cuente con listas de precandidatos o candidatos oficializadas.
Los espacios, franjas o columnas deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de precandidatos o candidatos oficializadas, y contendrán:
a. El nombre de la agrupación política;
b. La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación política;
c. Cuando corresponda, la denominación y número o letra de identificación de las listas de precandidatos;
d. La categoría de cargos a cubrir;
e. Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efectos de que el elector marque la opción de su preferencia, y
f. Un casillero en blanco, de mayores dimensiones que el especificado en el inciso «i», para que el elector marque la opción electoral de su preferencia por lista completa de precandidatos o candidatos».
Respecto a la confección de la Boleta Única, deberá observar los requisitos de: fecha en que la elección se lleva a cabo; instrucciones para la emisión del voto; 2 troqueles adheridos a un extremo de la boleta, con el mismo código impreso sobre ambos troqueles; la impresión será en papel no transparente y con la indicación gráfica de sus pliegues; y la Autoridad de Aplicación establecerá el tipo y tamaño de letra, que será idéntico para cada una de las listas de precandidatos o candidatos, y las dimensiones de la Boleta Única de acuerdo con el número de listas de precandidatos o candidatos que intervengan en la elección.
En tanto, la tecnología de registro electrónico de la Boleta Única Electrónica deberá garantizar: El secreto del sufragio; la inalterabilidad e individualidad de la información allí almacenada; la imposibilidad de reimpresión y/o regrabación; el escrutinio, tanto manual como electrónico; y la auditoría de la información almacenada electrónicamente, de forma rápida, segura y transparente.
Entre las disposiciones, la iniciativa indica que «con una antelación no menor a treinta y cinco (35) días corridos del acto eleccionario, la Autoridad de Aplicación determinará el orden de los espacios, franjas o columnas de cada agrupación política mediante un sorteo público. La Autoridad de Aplicación convocará a los apoderados de todas las agrupaciones políticas que formarán parte del sorteo, quienes podrán presenciarlo». Y la Autoridad de Aplicación diseñará: el modelo de Boleta Única respetando el orden de los espacios, franjas o columnas de cada agrupación política que resultare del sorteo público estipulado en el artículo 7 de la presente ley; el modelo de los afiches de exhibición de las listas completas, que contendrán la nómina de la totalidad de los precandidatos o candidatos oficializados, con clara indicación de la agrupación a la que corresponden y categoría para la que se postulan y la inclusión de su sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y su número de identificación. Las listas se dispondrán en los afiches en el mismo orden en el que se consignen en la boleta.
La iniciativa también indica que «la Autoridad de Aplicación hará publicar en su sitio web, en el Boletín Oficial y en diarios de circulación masiva, los facsímiles de la Boleta Única con la que se sufragará y de los respectivos afiches de exhibición de las listas completas. El Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos organizará una amplia campaña publicitaria tendiente a hacer conocer las características de la Boleta Única por los diversos medios de comunicación de alcance local».