La ley N° 10.565 fija las condiciones para la publicación de avisos en todo el territorio provincial destinados a la contratación de personas para servicios laborales, a desempeñarse dentro o fuera de Entre Ríos, por cualquiera de los medios de comunicación.
Tiene como objetivo erradicar los avisos falsos y engañosos que persigan la captación de personas para la trata.
Es por ello que establece una serie de requisitos que deberán exigir las empresas y/o particulares de medios de comunicación, a quienes requieran la publicación de ofertas laborales. Se trata de los siguientes datos y documentación:
– Tratándose de personas físicas: nombre, documento nacional de identidad, domicilio y fotocopia del documento nacional de identidad;
– En el caso de personas jurídicas u organizaciones empresariales: razón social o denominación de la empresa, domicilio y constancia de CUIT;
– Domicilio del lugar de prestación laboral;
– Número telefónico de contacto del responsable de la publicación;
– Fotocopia de la factura de un servicio a nombre de quien realiza la publicación.
Además, las publicaciones “deberán contener en su texto un número de referencia visible o identificación similar, a fin de que los destinatarios de las mismas puedan contactarse con el medio de comunicación para requerir o verificar la información”.
Esta información “deberá ser conservada por los medios de comunicación por un período de tiempo no inferior a un año”.
El objetivo de esta ley es “prevenir eventuales hechos o situaciones de violencia y abusos que puedan cometerse a través de publicaciones engañosas de supuestas ofertas laborales”. Además, “contar con la información necesaria de quienes solicitan la publicación de avisos a efectos de brindar seguridad a los destinatarios de las mismas”.
Busca también “generar registro de datos en los medios de publicación que sirvan como elementos para la investigación de presuntos hechos delictivos”.
Y principalmente, “erradicar, a corto y mediano plazo, la publicación de avisos falsos y engañosos que persigan en definitiva la captación de personas para su trata”.
La autoridad de contralor será el Consejo Provincial de Prevención de la Violencia de Entre Ríos (Coprev), el que deberá velar por el cumplimiento de la ley.
Por último, se faculta al Ejecutivo Provincial a dictar las normas necesarias para la implementación de esta norma, y a dar intervención a la Dirección General de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial para la aplicación de multas.