El colectivo Basta es Basta presentó un pedido para declarar inconstitucional el artículo 2º de la resolución Nº 47/2004 de la Secretaria de Agricultura provincial que habilita la fumigación a 50 metros de distancia de caseríos lindantes a campos de siembra. La presentación se efectuó en el Juzgado de La Paz, ya que además se demanda a la comuna de Colonia Avigdor y el gobierno de Entre Ríos por el “descontrol” de las aspersiones con agrotóxicos en esa localidad. Piden también como medida precautelar prohibir las pulverizaciones terrestres a menos de 1.000 metros de zonas pobladas y de 3.000 en el caso de las aéreas.
Solicitando que se amparen los derechos a la vida, la salud y el ambiente sano, y en función de “la necesaria e imperiosa aplicación del principio precautorio”, la Coordinadora Provincial por una Vida sin Agrotóxicos Basta es Basta fundó un pedido para que hasta tanto la comuna de Colonia Avigdor dicte una “reglamentación de resguardo para la población y el medio ambiente”, se prohíban las fumigaciones con agroquímicos a una distancia menor a los 1.000 (terrestres) y 3.000 metros (aéreas) de caseríos o sector poblado en esa localidad.
La presentación del amparo ambiental ingresado en el Juzgado Nº 1 de La Paz plantea asimismo que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2º de la resolución Nº 47 del año 2004 emitida por la entonces Subsecretaria de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales provincial, en donde establece “limitar el uso de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros”, ya que estos perímetros “resultan irrisorios y aberrantes para proteger la salud y hasta tanto se cree esta nueva normativa”, se indicó en un comunicado a ERA Verde.
Las medidas de resguardo se piden “ante el avance desmedido de venenos en nuestra Colonia y ante la absoluta omisión del contralor y poder de policía en todo en el ejido comunal, en el cual desde hace varios años se vienen aplicando productos de química sintética de agrotóxicos en absoluto descontrol, poniendo en altísimo riesgo la vida y salud de toda la comunidad en manifiesta violación al derecho al ambiente sano de los habitantes, contenidos en el artículo 22º, 83º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y en el 41º de la constitución Nacional”, se añadió.
Argumentos
La presentación judicial fue admitida este 11 de febrero, luego que el 9 de este mismo mes se produjera un hecho irregular, donde una avioneta fumigadora efectuara una aspersión de forma ilegal, sin aviso de 72 horas de antelación, ni presentación de receta agronómica a la comisaría jurisdiccional. La pulverización aérea se efectuó en campos cercanos a es localidad del departamento La Paz, ubicada a 164,6 kilómetros de Paraná, cerca los arroyos Crocovau y Molle, así como de un lote con colmenares.
La medida precautelar pedida plantea que “en ejercicio del derecho constitucional a la información pública ambiental de la ley de presupuestos mínimos” que establece la Ley nacional de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Nº 25.831, “1. Se intime a la demandada Comuna De Colonia Avigdor a que adjunte al cartapacio todas las recetas agronómicas que tenga en su poder de los dos últimos años. Asimismo, y con idéntico objeto, solicito se libre oficio a la Secretaría de la Producción de la Provincia de Entre Ríos a idénticos fines”.
Por otra parte, en un segundo punto, “y a los fines de fijar un estándar de protección”, se solicitó “se ordene un estudio multidisciplinario por parte de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), de la ciudad de Santa Fe, que contenga análisis sobre agua de lluvia y agua utilizada para el consumo humano, como asimismo de las colmenas, suelo y aire de distintas tomas de nuestra localidad, por el cual se analice la presencia de los siguientes agrotóxicos: órganos clorados, órganos fosforados (incluido residuo de glifosato y su metabolito AMPA) y piretroides”, se indicó.
“Pedimos se ordene la implementación de una distancia de resguardo en la que se establezca la prohibición de realizar fumigaciones terrestres de 1.000 metros alrededor de la población, hasta tanto se redacte por parte de la autoridad local una normativa de resguardo; y se exhorte a las autoridades comunales y Provinciales al estricto cumplimiento de su poder de policía en orden a las disposiciones de la normativa vigente, en todo el ejido de la comunidad, especialmente las referidas a la prohibición de pulverizar de manera aérea en la zona de seguridad de una extensión de 3.000 metros existente entre el lote a tratar y la planta urbana”, se sintetiza en el comunicado.