Once jubilados demandaron contra la Ley de Emergencia

 

Once jubilados docentes de Paraná se presentaron en la Justicia para que se declare inconstitucional un artículo la Ley de Emergencia Solidaria que impulsó el gobernador Gustavo Bordet y que fue aprobada por la Legislatura en tiempo récord a principios de julio.

Se trata de una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de Entre Ríos y la Caja de Jubilaciones y Pensiones. Los jubilados son representados por el abogado Ramiro Pereira.

Los demandantes, que se desempeñaron como docentes de escuelas agrotécnicas, son: Susana Graciela Vercelli, Estela Mary Andino, Adriana María Breton, Gloria Estela Cassani, Silvia Beatriz Cattaneo, Pedro Guillermo Daolio, Víctor Hugo Lllana, Graciela Marta Orlando, Laura Isabel Sosa, betina Beatriz Tonelli, y Ángela Cristina Zof.

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En el escrito interpuesto en la Cámara Contencioso Administrativo, el letrado pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley N° 10.806 y “todos los actos que se hayan dictado en su consecuencia, ordenando la restitución de los descuentos efectuados sobre los haberes jubilatorios de mis patrocinados con sus correspondientes intereses desde que fueron efectuados los descuentos y hasta su efectivo pago”.

En los fundamentos, sostuvo que “que el legislador carece de poder jurídico” para realizar alteraciones de derechos previsionales adquiridos.

El artículo cuestionado de la Ley estableció los porcentajes de los aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Los mismos serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos: quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.

Qué dice la demanda

En la introducción de la demanda, el abogado Pereira señaló que la Ley fue aprobada por la Legislatura con el fin de asegurar “el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado Provincial y la normal prestación de los servicios públicos y en su virtud se declaró el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa y previsional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos”.

En otro pasaje, se recuerda que el Poder Ejecutivo en los fundamentos del proyecto explicó que “sin la adopción de las medidas previstas en el proyecto que se acompaña [las funciones inherentes al Estado Provincial y la normal prestación de los servicios públicos] corren el riesgo de resentirse notoriamente”.

No obstante, el abogado remarcó que “si bien el marco predominante de la ley en cuestión es la depresión económica ocasionada por la pandemia y su impacto en los ingresos fiscales provinciales, existe otro motivo autónomo, que es la situación deficitaria del sistema previsional de la Provincia”.

Este punto es clave en el planteo contra el artículo 6 de la Ley de Emergencia. Al respecto, el representante de los demandantes planteó que  sus clientes se desempeñaron como docentes en escuelas agrotécnicas “quienes por virtud del artículo 6 de la ley en cuestión deberán aportar entre el cuatro (4%) y el seis (6%) por ciento del total nominal liquidado de sus haberes con destino a cubrir el déficit previsional”.

Enseguida, enumeró todos los artículos que garantizan el derecho de propiedad: “la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 17 y la Constitución Provincial en su artículo 23, derecho que también es reconocido por la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 17) y por la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 21 incisos 1 y 2, tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 Constitución Nacional). En igual sentido lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobado por Ley N° 27.360”.

En ese marco, la pregunta que formuló el abogado de los jubilados fue que “la cuestión a elucidar en el presente caso es pues si el poder reglamentario ejercido por la Provincia de Entre Ríos mediante el artículo 6 de la Ley N° 10.806 que afecta al derecho de propiedad de mis patrocinados resulta razonable, o sí, por el contrario, implica la transgresión del límite impuesto por el constituyente”.

Remarcó que “debe definirse si el aporte compulsivo establecido en el dispositivo legal cuya declaración de inconstitucionalidad esta parte pretende consiste en una afectación de tal intensidad a la que cabe calificar de alteración del derecho, debiéndose para ello considerarse especialmente en qué medida la medida dispuesta resulta indispensable”.

Más adelante, puntualizó que sus patrocinados hicieron los correspondientes aportes para obtener sus beneficios jubilatorios que le fueron “detraídos de sus haberes en el desempeño de una tarea ardua y fatigosa”, y que actualmente este derecho adquirido “se ve hoy ‘alterado’ por la norma tachada de inconstitucional, puesto que implica una reducción de los haberes que no tiene ningún efecto patrimonial benéfico sobre mis pupilos procesales”.

Entre otros fundamentos, el letrado recordó lo expresado por el diputado radical Gustavo Cusinato cuando se trató el proyecto el 1° de julio. Entonces, el legislador afirmó que las medidas previstas en la ley tienen “una expectativa de recaudación de 2.200 millones de pesos, cuando se estima que el déficit de la Caja de Jubilaciones va a ser alrededor de 16.000 millones de pesos; por eso creo que es nada más que un parche que no resuelve el problema de fondo”.

Con ese razonamiento, concluyó: “Esta irrelevancia de la retención impuesta por el artículo 6 descalifica a la norma como razonable, toda vez que la grave afectación (alteración y desnaturalización) del derecho no comporta un beneficio proporcionado”.

Y enseguida aseveró que “el medio escogido por el legislador no es idóneo al fin declarado, y si bien la rama judicial del Estado no puede juzgar sobre las políticas públicas a seguir para conjurar la emergencia, sí puede -y debe- a petición de parte, declarar la inconstitucionalidad de una norma cuando ésta no solamente altera de modo manifiesto un derecho sino que, conforme surgirá de la prueba a producirse, tiene escasa incidencia en orden a la consecución del objetivo declamado en el texto de la ley y sus antecedentes”.

Antecedentes

A mediado del último mes, Élida Beatriz Rombola, una jubilada docente de 71 años, firmó el primer amparo en la Justicia frenar la aplicación de la Ley de Emergencia Solidaria, impulsada por el gobernador Gustavo Bordet. Con el patrocinio del abogado Mariano Hoffman, la mujer presentó un amparo contra el Gobierno de Entre Ríos y la Caja de Jubilaciones y Pensiones en la que se exige que se abstengan de manera inmediata “de efectuar todo tipo de  retención en concepto de ‘aporte solidario extraordinario’ sobre los haberes previsionales, que fuera dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 10.806”.

En un fallo escaso de fundamentación, el juez de Transición Gustavo Maldonado rechazó esa presentación. Maldonado consideró «inadmisible» la vía del amparo y por esa razón no fue al fondo de la cuestión, el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia.

El fallo fue apelado y debe resolver el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Luego, hubo dos medias cautelares contra la Ley que no prosperaron. En el marco de la causa «Cook Carlos y otros c/Superior Gobierno de Entre Ríos y Otra. Acción de Amparo», que tramita ante la Cámara Segunda de Paraná – Sala Primera el juez ad hoc Emanuel Capatto resolvió: «Respecto de la medida cautelar de prohibición de no innovar, no ha lugar, ya que la acción de amparo por ser expedita y rápida, y con mayor razón las acciones de ejecución y prohibición, tienen previsto en la reglamentación respectiva (Ley 8369 y modificatorias), un trámite sumarísimo que hacen innecesario – como principio- recurrir a la medida cautelar prevista en su art. 13º. Atento a la naturaleza de estas actuaciones, practíquense las notificaciones de conformidad con lo dispuesto en los art. 1 y 5 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, Acuerdo General 15/18 STJ».

Mientras, el pronunciamiento de la juez ad hoc de Gualeguay Eliana María Guerscovich en el marco de la causa «Pabón Ezpeleta Carlos Alberto y otros c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otra. s/Acción de Amparo», que tramita en el Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay, adoptó idéntica resolución. No hizo lugar a la cautelar, al sostener que «dada la urgencia y expeditividad que caracterizan al trámite mismo de la acción deducida, no resulta procedente hacer lugar a la medida cautelar que se peticiona».

Fuente: Entre Ríos Ahora

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