La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia que beneficia a una licenciada en Economía de 70 años. La Justicia sumó la perspectiva de género y cuestionó la subordinación a la que se somete a la mujer.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo que ordena a un hombre a pagar ocho millones a su ex esposa, una licenciada en Economía que durante casi 30 años se dedicó a las tareas del hogar.
Según lo informado por ElDial.com -el sitio que publicó el fallo- es algo novedoso, ya que nunca se concedió un monto tan elevado en materia de compensación económica.
La mujer (identificada como M. L. y actualmente de 70 años) y el hombre (identificado como D. B.) estuvieron casados entre 1982 y 2009. Vivieron en Comodoro Rivadavia y luego en el barrio porteño de Palermo. Tenían un proyecto familiar sobre la base de la división tradicional de roles: mientras el hombre trabajaba, la mujer se dedicaba a la crianza de los hijos y a las tareas domésticas
La decisión de la jueza Victoria Famá, del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92, tuvo una perspectiva de género. “La dependencia económica de las esposas frente a sus maridos es uno de los mecanismos centrales mediante los cuales se subordina a las mujeres en la sociedad. (…) En la mayoría de las familias las mujeres todavía asumen principalmente la carga de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, aun cuando desempeñan alguna actividad externa», indica el fallo.
La pareja se separó en 2009 y el divorcio se decretó en 2011. Fue entonces cuando se frustró el proyecto familiar en común y también se rompió el equilibrio. La mujer atravesó dificultades económicas, mientras que el hombre «tuvo un buen pasar».
La edad de la mujer fue otro factor que se tuvo en cuenta. «Luego de 27 años de matrimonio el accionado la abandonó cumplidos sus 60 años, edad en la que las mujeres obtienen el beneficio jubilatorio, viéndose privada de ingresar al mercado laboral», informa el texto, en base a lo declarado por la demandante.
La Cámara Civil decidió fijar una compensación económica por la suma única de ocho millones de pesos, a favor de la mujer. «Suma que entiendo razonable a fin de reequilibrar la situación económica dispar de los cónyuges resultante del matrimonio y su ruptura”, señaló la jueza.
Para calcular el valor numérico, se consideraron “las circunstancias personales y situación patrimonial de las partes». También se tuvo en cuenta que M. L. es una profesional que resignó su desarrollo para ocuparse de los quehaceres hogareños, y se detalla que el valor no sería el mismo si la persona no tuviera formación o no hubiera abandonado su empleo para cumplir esas tareas.
La doctora Laura Gabriela Carranza Acuña, reconocio que se trató de un fallo «muy novedoso», pero indicó que por secreto profesional no puede dar precisiones sobre el caso.
«Es un fallo inédito por los montos, es muy elevada la cifra», dice a este diario el abogado Eduardo Sirkin, especialista en derecho de familia y docente desde hace 51 años de Derecho Procesal Civil en la UBA.»Lo que aquí se demostró es que tiene el derecho a la compensación económica, siempre y cuando se acredite cuál es la incidencia que ha tenido en la persona el divorcio y, por lo tanto, sus consecuencias, como para que pueda tener reclamo de compensación económica», agrega Sirkin.
¿Cómo se pide esta compensación?
La «compensación económica» está definida en el artículo 441 del Código Civil y Comercial. Es una figura nueva, que existe desde el Código Civil del 2015.
«El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación», dice el artículo.
«Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez», continúa el Código Civil.
Esta compensación se da además de la división de los bienes. «Eso se discute aparte», dice Sirkin. Para reclamarla, hay que hacer la demanda en un plazo de seis meses desde que se dicta la sentencia de divorcio.
En la práctica, esta figura vendría a reemplazar otras que había antes del 2015. Como la reparación por el adulterio, que ya no existe más. O el derecho a tener un ingreso por alimentos entre cónyuges (que tampoco existe más, salvo casos de extrema necesidad).
«No es automático: ‘Como me divorcio, pagame’ –detalla Sirkin–. En este caso demostraron, probaron, cómo era la composición del patrimonio de cada uno de ellos antes del divorcio y después de la sentencia del divorcio».
«Si una persona que es licenciada en Economía deja de continuar sus investigaciones y su trabajo para dedicarse a la familia, y después el otro obtiene el divorcio, todo lo que esa persona dejó de lado tiene que tener una reparación. Es un desequilibrio que se da de diferentes maneras: emocional, psíquico y material. Se llama daño moral», concluye Sirkin.
Un fallo con perspectiva de género
«Este fallo es muy novedoso porque da cuenta de que eso que hacemos en nuestros hogares es un trabajo. Las tareas de cuidado son un trabajo porque implican tiempo, esfuerzo y competencias. Pero está invisibilizado y las mujeres no tenemos un salario por eso», dice Lucía Martelotte, directora ejecutiva adjunta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).
La mujer beneficiada por este fallo tiene 70 años. Y ese dato puede abrir el debate. ¿Dejar una carrera y dedicarse solo a los hijos es cosa del pasado? ¿O no tanto?
«Las mujeres nos hemos incorporado al mercado laboral. Las tasas de actividad femenina han ido creciendo. Pero todavía nos incorporamos menos que los varones: hay casi un 20% de diferencia. Y se ve mucha diferencia entre las mujeres que tienen hijos y las que no. En las que tienen hijos, y a mayor cantidad de hijos, es menor la tasa de incorporación al mercado laboral», responde Martelotte.
Otro problema son las que trabajan en la calle y también en sus casas, lo que llaman «la doble jornada». En promedio, las mujeres argentinas le dedican 6,4 horas por día al cuidado de los hijos y las tareas hogareñas. Los hombres, sólo 3,4 horas. La mitad del tiempo. «La distribución tradicional de las tareas de cuidado sigue recayendo sobre las mujeres», concluye Martelotte.