La Sala Penal del STJ sancionó al abogado Reggiardo por insólitos planteos dilatorios

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) sancionó con un apercibimiento al abogado Carlos Guillermo Reggiardo por la interposición de planteos dilatorios que entorpecen la administración de justicia.

reggiardo

Fue en el marco de un expediente en el que se investiga a un grupo de personas, entre ellos exfuncionarios, por presuntos delitos de corrupción en Gualeguay.

El expediente en el que interviene está caratulado “Caminos, Carolina Lorena- Erro, Luis Alberto- Figueroa Pablo Daniel- Iturbe Mariano Emanuel-Dunat Mariano Héctor Ignacio S-fraude a la administración pública por administración fraudulenta. Expte. 4893 y sus acumulados s/Incidente de Recusación».

La medida fue tomada el 5 de marzo debido a reiteradas conductas procesales consideradas improcedentes y dilatorias, que entorpecen la administración de justicia. Según la resolución a la que accedió ANÁLISIS, el abogado cuestionó que se haya rechazado in limine la recusación formulada contra el vocal Daniel Carubia y que, a su vez, la Directora de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), Florencia Bascoy, haya rechazado suspender una audiencia.

El reclamo del letrado -quien entre otros defiende al intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, y a la senadora provincial Patricia Díaz (PJ-La Paz)- escaló hasta la Sala Penal del STJ, con un recurso de revocatoria, pero obtuvo como respuesta una fuerte reprimenda. “Se advierte que no es ésta la primera ocasión en la que emergen inconductas profesionales incompatibles con su rol de auxiliar de la justicia, por parte del letrado que, en lugar de coadyuvar a la celeridad del proceso, insiste en planteos improponibles sólo retardatarios de la labor jurisdiccional”, sostuvieron en el STJ.

En este sentido, se recordó que en el expediente «Reggiardo, Carlos Guillermo s/Recurso de Revisión (Art. I.7 del Reglamento de OGA) s/Administrativo» [Expte. Nº RR-0002], el STJ ya le había advertido sobre la importancia de actuar con buena fe, honestidad, transparencia y lealtad procesal. No obstante, la reiteración de estas prácticas inadecuadas llevó al Tribunal a aplicar la sanción de apercibimiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos Nº 6902.

Entre las acciones que motivaron la sanción, se menciona la interposición de recusaciones múltiples, incluyendo una contra el presidente de la Sala Penal del STJ, Daniel Carubia, sin fundamento fáctico ni legal, así como la presentación de recursos a pesar de su manifiesta irrecurribilidad.

“Pese al recordatorio efectuado, en plena inobservancia a los principios de la buena fe procesal, probidad y respeto, entorpeciendo de esta manera la expedita administración de justicia, cuando en el ejercicio de su profesión es su deber ser un servidor de la misma, de acuerdo a las normas de ética profesional, este Tribunal considera que esta reiterencia debe ser sancionada, a los fines de corregir estos desvíos e irregularidades en el marco de un proceso, consistentes en la gran cantidad de articulaciones ineficaces y dilatorias, tales como las innumerables recusaciones articuladas en el presente, incluida la que ha sido planteada contra el Presidente de este Tribunal, sin fundamento fáctico y legal alguno, y los sucesivos recursos aventurados, a pesar de la legal prescripción de ser irrecurribles, corresponde, en ejercicio de las facultades sancionatorias que le competen a esta Sala, de acuerdo a lo normado en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos Nº 6902”, argumentaron.

De modo que se le aplicó al letrado la sanción de apercibimiento y se comunicó la decisión al Colegio de la Abogacía de la Provincia. La resolución fue firmada por los vocales del STJ, Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak.

Fuente: Análisis

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