La Justicia rechazó amparo contra los paros docentes

 

La jueza de juicio de Concepción del Uruguay María Evangelina Bruzzo rechazó por «improcedente» el amparo que había presentado la abogada Nadia Vanina Telis por el que pidió que se obligue a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) a dejar sin efecto los paros virtuales resueltos en demanda de aumento salarial y se la imponga la obligación de garantizar el dictado normal de clases virtuales hasta el fin del ciclo lectivo 2020.

La magistrada dijo «no advertir en el comportamiento endilgado a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) consistente en la adopción de medidas de reclamo bajo la modalidad de ´desconexión virtual´ y/o ´apagón´ los días 11, 12 y 13, y 19, 20 y 21 de agosto de 2.020; un accionar ilegítimo o arbitrario». Bruzzoni dijo en su fallo que la abogada Telis procuró «la suspensión del ejercicio de un derecho constitucional de naturaleza social como el de huelga».

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Telis accionó en la Justicia en representación de su hija, que asiste al Colegio Histórico Justo José de Urquiza, y pidió vía amparo y una medida cautelar que «se le ordene garantizar el servicio de educación hasta la finalización del ciclo lectivo 2020, disponiéndose la adopción de medidas de reclamo que no vulneren o restrinjan el derecho a la educación de los alumnos, especialmente de mi hija, quien es estudiante del Colegio Superior Justo José de Urquiza» al gremio Agmer.

El planteo apunta directamente a lo resuelto en el último plenario de secretarios generales de Agmer, del viernes 7 del actual, cuando el gremio dispuso seis días de «desconexión virtual» en reclamo de paritaria salarial y contra la Ley de Emergencia Solidaria. En ese marco, Telis pidió a la Justicia uruguayense una medida cautelar y que se ordene al gremio «que se revoque» la medida sindical y «se ordene suspender la huelga declarada para los días 11,12 y 13 y 19, 20 y 21 de agosto 2020, bajo la modalidad de ´desconexión virtual´ y/o ´apagón´, por vulnerar el derecho a aprender y poner en riesgo el ciclo lectivo 2020».

En su escrito, la letrada planteó que «la nueva medida de fuerza es una huelga adaptada al aislamiento y/o distanciamiento social que vivimos como consecuencia de la emergencia sanitaria y se lleva a cabo mediante la desconexión de los docentes –afiliados- con sus alumnos.- En el caso de mi hija, debo destacar que desde el inicio del aislamiento y hasta la fecha no se le han dictado clases virtuales, como tampoco se han tomado exámenes y no ha recibido devoluciones de las escasas actividades asignadas por los docentes mediante la aplicación ´Clasroom´. Si bien se entiende que en un contexto de pandemia la transmisión de conocimientos y su evaluación se ven acotados y condicionados a sistemas tecnológicos que debieron implementarse con urgencia, no puedo dejar de resaltar que las actividades, por mínimas que sean, resultan de vital importancia para mantener el hábito de estudio de nuestros hijos y no agravar el estado de incertidumbre y desmotivación que los cambios han generado en muchos de ellos, dentro de los cuales se encuentra mi hija».

La jueza Bruzzo primero rechazó la cautelar que pidió Telis. Si bien la magistrada acogió en un primer momento la acción de amparo, no hizo lugar a la medida cautelar, por cuanto «dar trámite a lo solicitado implicaría expedirse sobre el propio fondo de la cuestión ventilada. En efecto, la propia acción de amparo, en función del trámite y resolución inmediata del mismo, en términos perentorios, implica la suficiente garantía de cobertura inmediata de lo solicitado, en caso de ser ello procedente».

Telis presentó el amparo contra Agmer «y/ o quien resulte responsable, con domicilio en calle Almafuerte N° 729 de ciudad, a fin de que se le ordene garantizar el servicio de educación hasta la finalización del ciclo lectivo 2020, disponiéndose la adopción de medidas de reclamo que no vulneren o restrinjan el derecho a la educación de los alumnos, especialmente de mi hija, quien es estudiante del Colegio Superior Justo José de Urquiza». Pero también solicitó una cautelar «a fin de que se revoque el acto y/o decisión y/o resolución sindical y se ordene suspender la huelga declarada para los días 11,12 y 13 y 19, 20 y 21 de agosto 2020, bajo la modalidad de ´desconexión virtual´ y/o ´apagón´, por vulnerar el derecho a aprender y poner en riesgo el ciclo lectivo 2020».

Tras haber rechazado en primera instancia la cautelar, ahora la jueza Bruzzo tampoco hizo lugar al amparo de Telis por considerar que la vía resulta «improcedente».

Fuente: Entre Ríos Ahora.

 

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