La ANMAT prohibió la comercialización de un quemador de grasas y una serie de semillas y alimentos libres de gluten

Las disposiciones fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

F6JIB3UN6JCIHNKWEEEI4H2QOQ
A través de dos disposiciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de un quemador de grasas y de una marca de semillas y alimentos libres de gluten.

En la Disposición 3234/2020 se vetó “la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de internet de los productos de las semillas de quinoa, libre de gluten, RNPA 02-582.465; semillas de sésamo, libre de gluten, RNPA 02- 582.464; semillas de lino, libre de gluten, RNPA 02-582.466; harina de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.463; semillas de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.468; semillas de amaranto, libre de gluten, RNPA 02-582.467, elaborados por la firma Tecnobotánica S.A., RNE 02-034.814, por consignar en sus rótulos los registros (RNPA) vencidos desde septiembre 2018”.

A su vez, prohibió “los productos Alimento a base de frutas secas, banana y ananá, libre de gluten – RNPA N° 02-598536 y Alimento a base de frutas secas y pasas de uva, libre de gluten – RNPA N° 02-595835, elaborados hasta el 28/02/2020, por no contar el establecimiento con la dirección técnica de un profesional según lo requerido en la normativa alimentaria para la elaboración de ALG”, además de «todos los productos libres de gluten elaborados por la empresa Teconobotánica S.A., RNE 02-034.814 por no contar la empresa con un Director Técnico”.

Entre los considerandos se explicó que “son alimentos falsamente rotulados al utilizar los registros sanitarios vencidos” y que fueron elaborados “sin la presencia de un Director Técnico, por no ajustarse a las exigencias establecidas para la elaboración de Alimentos Libres de Gluten», por lo que resultan «productos ilegales”.

Ante ello, la Administración “recomienda a los consumidores, en especial a la población celíaca, que hayan comprado o tengan en su poder alguno de los productos, que se abstengan de consumirlo y a quienes expendan los productos mencionados, que cesen su comercialización”.

Asimismo, sostuvo que “existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores», por lo que el retiro «deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista”.

Comentarios