Erro: se terminó la historia del medidor

La Sala N° 1 de Procedimiento Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) puso fin a la historia del “medidor de luz” en la que fue acusado, condenado y luego absuelto el ex intendente de Gualeguay, Luis Erro (PJ). El 11 de marzo de este año, la Sala Penal del STJ absolvió al dirigente y a su ex secretario de Obras Públicas, Alfredo Dellagiustina, al revocar el fallo condenatorio de 2016 que los halló culpables del supuesto delito de peculado. Contra esa resolución, la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, presentó un recurso extraordinario federal con el fin de que el fallo sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el máximo tribunal del país.

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Ahora, en una resolución firmada el 23 de octubre, la Sala Penal del STJ le denegó el recurso, señalando que no cumple con los requisitos básicos para llegar a esa instancia. El fallo fue firmado por los tres vocales que la integran: Miguel Ángel Giorgio, Claudio Mizawak y Daniel Omar Carubia; consignó el portal El Entre Ríos. La causa del “medidor de luz” se originó en 2009 y a raíz de una denuncia formulada por el secretario privado y el secretario de Gobierno del ex intendente y ex legislador peronista José Salim Jodor, rival de Erro. En la denuncia se indicó que se utilizó un medidor de luz, pagado con recursos del Municipio, para un acto del Partido Justicialista gualeyo. En la causa, se comprobó que el uso particular del medidor de luz significó un consumo eléctrico menor, tasado en casi 102 pesos. En junio de 2016, los jueces María Angélica Pivas, Javier Cadenas y Sebastián Gálligo, dictaron un fallo unánime por el cual se declaró a Erro coautor material y penalmente responsable del delito de peculado y se le impuso la pena de dos años y tres meses de prisión en forma de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. En tanto, se declaró al ex secretario de Obras Públicas, Alfredo Domingo Dellagiustina, como coautor, material y penalmente responsables del delito de peculado, y se le aplicó la pena de dos años de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

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En marzo de este año, tras la apelación de Erro y Dellagiustina, la Sala Penal los absolvió. En tal sentido votaron Mizawak y Carubia, que consideraron que no se acreditó que los acusados hayan quebrantado los deberes institucionales que les imponían sus cargos, por lo que no se verificaron los elementos del tipo penal de peculado. Giorgio votó por confirmar las condenas. Denegación de recurso ante la Corte El vocal Miguel Ángel Giorgio fundamentó el voto que rechazó a mediados de octubre el recurso de la Procuración para llegar a la Corte Suprema. El magistrado recordó que “si bien el fallo mayoritario no coincidió con la postura del suscripto (porque había votado por confirmar las condenas) cierto es que no se observan en la argumentación defectos de tal entidad que permitan otorgar al mismo la tacha de arbitrariedad alegada”. En esa línea, consideró que el recurso de la Procuración “no contiene una crítica concreta y razonada del acto sentencial impugnado, que refute en forma clara y prolija cada uno de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal para arribar a las conclusiones que dieron origen a los agravios”, consignó El Entre Ríos. “En el caso concreto el Ministerio recurrente ni siquiera intentó dotar a su queja de sentido constitucional y al pretender fundamentar el remedio federal incoado simplemente insisten en cuestionar el mérito de la prueba y replantean su teoría del caso aspectos ajenos al control federal que se pretende”, añadió.

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