Entró en vigencia la devolución del IVA a jubilados: cómo se realizará

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la ley

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Con el objetivo de cambiar el humor social tras el impacto del tarifazo, el Poder Ejecutivo aceleró la puesta en marcha de medidas que aliviarán el bolsillo de los consumidores. Este lunes publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la Ley 27.253, que establece un régimen de reintegro a jubilados y beneficiarios de planes sociales por compras en comercios de venta minorista.

La norma fue sancionada en los primeros días de junio por el Congreso de la Nación y establece un pago del 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las compras que realicen los beneficiarios con tarjetas de débito, hasta un tope del 300 pesos.

El artículo 1 del decreto 858/2016 señala que «se entenderá por tarjetas prepagas no bancarias a aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social«. Además, establece que la devolución del impuesto también será otorgado cuando las transacciones comerciales se realicen mediante «transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles en el marco del sistema que desarrolle, implemente y administre el Banco de la Nación Argentina».

Tope de 300 pesos

En su artículo 2, la reglamentación señala que el tope de $300 de devolución por mes será por cada beneficiario aunque deja abierta la posibilidad de que ese monto se modifique en el futuro.
La ley indica que ese tope máximo correrá «hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, no publique la canasta básica de alimentos».

El decreto establece también que el beneficio se aplicará «para las operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive». Fuente Infobae

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