A través de un decreto del gobierno nacional se estableció la prestación obligatoria de servicios de cuidado infantil en establecimientos laborales con más de 100 empleadas y/o empleados. Es para chicos de entre 45 días y tres años.
Un decreto que lleva la firma de Juan Manzur (jefe de Gabinete), Claudio Moroni (Ministro de Trabajo) y Elizabeth Gómez Alcorta (Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad) resuelve imponer la prestación obligatoria de servicios de cuidado infantil en establecimientos laborales con más de 100 empleadas y/o empleados, independientemente de su género.
El documento, que rige bajo el número de registro 144/2022 y fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial, retoma lo expuesto por el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Dicha legislación establece que “en establecimientos donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños”.
Al artículo de la ley antes mencionado, la nueva norma agrega la necesidad de “contemplar todas las personas que trabajan, con independencia de su género”. Junto a ello, determina en 100 “el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho” y explica que “el cómputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta” a quienes presten servicios “en el establecimiento principal”.
El mismo aplica también a las personas que se encuentren bajo la modalidad de teletrabaje, más comúnmente conocido como Home Office. El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual. Luego, el escrito divulgado a través del Boletín Oficial emite detalles específicos en relación al acondicionamiento de las instalaciones donde se prestará el cuidado de los niños/niñas.
“La habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones de jurisdicción” plantea, a la vez que resuelve que dichos espacios “no deberán encontrarse a no más de DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas”.
Finalmente, indica que “se le concede a los empleadores y las empleadoras el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista. Esclarece, además, que “los empleadores y las empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado”.