El gobierno nacional aprobó el reglamento para el empleo de armas electrónicas no letales por parte de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales. La decisión se comunicó a través de la resolución 395/2019, que fue publicada este martes en el Boletín Oficial, cinco meses después de que el Ejecutivo anunciara la compra de unas 300 pistolas Taser.
En los considerandos de la norma, el Ministerio de Seguridad argumentó que la Ley Nacional de Armas y Explosivos “determina que las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de la Categoría de ‘Armas y Municiones de Uso Civil’”. Se podrán utilizar para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse; cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas o para impedir la comisión de un delito de acción pública.
Y agregó: “La incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes, brindando a las fuerzas policiales y de seguridad federales una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego”.
Desde la cartera de Seguridad habían adelantado que, en una primera etapa, las pistolas Taser se utilizarían en aeropuertos, estaciones de trenes y espacios cerrados donde hay alta concurrencia de gente. El reglamento que figura en el anexo de la resolución no da precisiones sobre este aspecto, pero indica que solo se podrán usar «cuando resulten ineficaces otros medios no violentos», en los siguientes casos:
a) Para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse.
b) Cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas.
c) Para impedir la comisión de un delito de acción pública.
La norma entiende que hay tres tipos de situaciones de «peligro inminente»: «Cuando existan conductas amenazantes que pongan en peligro la integridad física del agente o de terceras personas; cuando se manifiesten conductas violentas que indiquen la inminencia de un ataque al agente o a terceras personas; o cuando el número de los ofensores o la imprevisibilidad de la agresión esgrimida impida materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas».
Asimismo, el protocolo también aclara que, ante la necesidad de emplear estas armas, los oficiales deberán identificarse como tales a viva voz y advertir su inmediata intervención, «salvo que dicha acción pueda suponer un riesgo de lesiones para otras personas, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso».
En los fundamentos de la resolución, el Ejecutivo hizo referencia a los resultados obtenidos en los estudios médicos y técnicos realizados en universidades como las de California (UCSD) y Winston-Salem de los Estados Unidos, y por el Instituto de Medicina Legal de Málaga, España, «donde se concluye que el empleo de las armas electrónicas no tiene efectos letales sobre las personas».
A través del texto, que lleva la firma de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, se instruyó a las autoridades de la Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Naval y Gendarmería «a que procedan a la inmediata implementación de cursos de capacitación específica» para el uso de estas armas.
Por último, el Ministerio de Seguridad enumeró una serie de territorios en los que se utilizan las armas electrónicas: Alemania, Arabia Saudita, Australia, Argelia, Andorra, Borneo, Bulgaria, Bélgica, Canadá, Croacia, Chipre, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Francia, Grecia, Holanda, Hong Kong, India, Indonesia, Irlanda, Irak, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kuwait, Latvia, Lituania, Malasia, Nueva Guinea, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Pakistán, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, Rumania, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Suecia, Tahití, Taiwán, Ucrania, Vietnam, Yemen, Bahamas, Barbados, Granada, Islas Caimán, Trinidad y Tobago, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Honduras, Panamá, Ecuador, Chile, Colombia, Brasil y Bolivia.
La norma se conoce luego de que el presidente Mauricio Macri le pidiera en persona a Bullrich que comuniquen «con más fuerza y mucha más energía todo lo que hace la policía para frenar la delincuencia». Fue el viernes pasado, a última hora, en una reunión que tuvo lugar en Casa Rosada y en la que se mostraron los logros hasta ahora obtenidos, las reformas estructurales alcanzadas, las mejoras en la gestión y se exhibió un power point con números de ahorros en la cartera de Seguridad.
En diciembre pasado, el Ejecutivo había impuesto un nuevo reglamento general a través del cual habilitó a la policía a disparar la necesidad de dar la voz de alto. El protocolo fue rechazado por la oposición pero también dentro de Cambiemos: la gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal, por ejemplo, no se plegó a la norma. Elisa Carrió también había salido a cuestionar la medida, al considerar que «viola los derechos humanos fundamentales». «Nosotros no vamos a ir al fascismo; a la ministro se le va la mano», dijo en ese entonces líder de la Coalición Cívica.