El divorcio más rápido de la historia: se concretó en una sola audiencia

La pareja inició el trámite en 2013, pero en la primera audiencia, convocada esta semana, aceptó la propuesta de la jueza para aplicar el nuevo Código y el divorcio se concretó el mismo día. Resolverán el acuerdo económico en otra causa

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Una sola audiencia judicial alcanzó para concretar el divorcio de una pareja, cuyos integrantes estaban de acuerdo en no querer seguir siendo un matrimonio, aunque todavía discrepaban en la definición de los términos en que serían repartidos los bienes. La jueza del Tribunal de Familia de Formosa Viviana Karina Kalafattich estableció, por eso, que G. V. C. y C. H. estaban en condiciones de extinguir el vínculo matrimonial en los términos establecidos por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y decretó el «divorcio por causal objetiva», al tiempo que ordenó que ambos definan un acuerdo económico en «una causa autónoma».

En la resolución, la jueza Kalafattich hizo constar que G. V. C. y S. C. solicitaron el trámite de divorcio el 31 de mayo de 2013, mientras todavía regía el Código Civil de Vélez Sarsfield. Sin embargo, en la audiencia del martes de esta semana, la primera que se realizaba en el proceso, la magistrada les hizo saber que «a partir del 1º de agosto (…) se encuentra vigente la ley 26.994 (…), que dispone la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial». En el mismo encuentro «se les explica en forma sencilla que si bien ambos solicitaron el divorcio conforme la normativa anterior, actualmente rige un procedimiento más acotado e incausado, es decir que ya no se juzga quién es culpable de la separación». Ante esa aclaración, tanto G.V.C. como C.H. ratificaron que seguía en pie su voluntad de divorciarse y manifestaron «que comprenden los alcances de la legislación vigente».

Sin embargo, la pareja no había llegado a un acuerdo en cuanto a los términos del «Convenio Regulador», que el artículo 439 del Código establece como necesario para «las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, de la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges». Ese convenio, además, refiere «al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial la prestación alimentaria».

El fallo especifica que, durante la audiencia, respecto del convenio, «el esposo se remite a la propuesta presentada anteriormente», algo que la todavía esposa rechazó y tras lo cual retrucó con «otra contrapropuesta». En función de esa desavenencia, «se dialoga con ambas partes a fin de acercar los intereses y las pretensiones que plantean en este acto, lo que no es posible atento que ambos no se ponen de acuerdo». Por eso, señaló la jueza, «habiendo valorado convenientemente la voluntad de ambos cónyuges de divorciarse, como también las propuestas presentadas por las partes (…), que han cumplido con la exigencia legal pero no han acordado» en lo referente al convenio, correspondía «dictar sentencia de divorcio».

La resolución de Kalafattich declaró «disuelta la comunidad conforme el art. 480» del Código, que estipula que «la anulación del matrimonio, el divorcio o la separación o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges». Por ello, el divorcio tuvo «efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda, que data del 31 de mayo de 2013».

Sin embargo, como los ex cónyuges no se ponían de acuerdo en los términos de división de bienes y acuerdos de divorcio, la jueza ordenó «desestimar las propuestas reguladoras presentadas por las partes por falta de acuerdo». Al mismo tiempo, agregó que deben «iniciar causa autónoma ?con la documentación que acredite sus derechos?» ante el mismo tribunal de Familia.

De acuerdo con el nuevo Código Civil y Comercial, «el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges» y «en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio».

Fuente: Página 12

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