El CGE dispuso pruebas de conectividad y sanitización de escuelas para las elecciones

El Consejo General de Educación (CGE) dictaminó a través de la Resolución 1971 del 3 de agosto último, la colaboración para apertura y cierre de los establecimientos educativos, de modo que personal del Correo Argentino pueda organizar los lugares de votación para las próximas elecciones legislativas.

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“Se solicita la colaboración para la apertura y cierre de los establecimientos educativos donde se vota, los días 07 y 21 de agosto del corriente en los que el Correo Oficial de la República Argentina desarrollará pruebas y simulacros tendientes a garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de transmisión de telegramas y recuentos de votos;

Que precede dejar aclarado que en el listado remitido desde la Secretaria Electoral Nacional – Distrito Entre Ríos, obran Establecimientos Educativos que no dependen del Consejo General de Educación, no obstante no se excluyen de la nómina que se incorpora como Anexo de la presente, a los fines de no alterar la numeración de los circuitos electorales”, se precisó en la normativa interna bajada a los establecimientos educativos.

La resolución citada dispone:

“Artículo 1°.- Autorizar el ingreso del personal del Correo Oficial de la República Argentina a los establecimientos educativos dependientes del C.G.E. individualizados en el Anexo de la presente, a los efectos de la realización de pruebas y simulacros tendientes a garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de transmisión de telegramas y recuentos de votos, atento a lo expuesto en los considerandos precedentes.

Artículo 2°.- Disponer que el personal del Equipo Directivo o Apoderados Legales de establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación, cuya nómina obra como Anexo de la presente, deberán tener sus respectivas instituciones educativas habilitadas los días sábados 07 y 21 de agosto de 2021 a partir de las 07.30, para permitir el ingreso del personal del Correo Oficial de la República Argentina, el cual deberá contar con una identificación fehaciente e inequívoca en la que conste su condición de agentes comisionados por el correo”.

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