Confirmaron la condena al locutor de Gualeguaychú implicado en abusos sexuales a tres hermanitos

La Cámara de Casación Penal de Concordia ratificó las condenas a todos los implicados en los abusos sexuales a tres hermanos de Oro Verde, entre ellos su propia madre, un policía y un locutor de nuestra ciudad.

Nacho

a Cámara de Casación Penal de Concordia confirmó las condenas aplicadas en primera instancia en 2022 a los implicados en los abusos sexuales a tres hermanitos en Oro Verde.

El voto que comandó la confirmación de la sentencia lo firmó la vocal María del Luján Giorgio, al que adhirieron María Evangelina Bruzzo y Darío Perroud.

Giorgio valoró el testimonio de N, uno de los hermanos víctima, y desoyó los argumentos de la defensa, que reprocharon sus contradicciones a lo largo de los años de tramitación de la causa, que comenzó con la denuncia realizada en el 2011.

“No caben consideraciones de mayor sobre la irrelevancia de las imprecisiones sobre una fecha en el exacto domicilio en donde el menor expuso que hubo acontecido uno de los tantos hechos en el que convergieron tantas corrosivas voluntades sistemáticamente orientadas a las ventiladas afrentas a los damnificados, cuya vida ha sido lo más parecido a un elíptico acontecer tortuoso inimaginable, al menos hasta el momento en que develaron los eventos, aunque seguramente los vestigios de aquellos daños permanecerán como secuelas indelebles”, dijo la jueza.

Giorgio respondió a todas las impugnaciones de los defensores. “Puso de resalto el recurrente, dos cuestiones: vinculó la primera, a lo que denominó como la remanida afirmación esbozada reiteradamente en forma de cliché, como una superficial `muletilla` vacía de contenidos y derogatoria de elementales principios de valoración racional de la prueba, en cuanto pregona que en este tipo de delitos -contra la integridad sexual la prueba debe ser ponderada con cierta elasticidad, relativizando un poco la orfandad de probanzas objetivas y directas, para dar mayor valor a la prueba de indicios y a la versión de la propia víctima. Enfatizó, por el contrario, que tal premisa no podría significar que pudiera hacerse tabla rasa con el principio general que indica la necesidad de acreditar objetiva y racionalmente el hecho atribuido mediante pruebas idóneas”, señaló en la revisión.

 

La condena al locutor gualeguaychuense

Aldo Ignacio González, conocido en nuestra ciudad como “Nacho”,  es el exnovio de un tío materno, condenado en la causa a 20 años de prisión.

El locutor recibió 9 años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser considerado autor material y responsable de los delitos de abuso simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real.

El gualeguaychuense vinculado a la radio y a la conducción de eventos, continúa en libertad porque el Tribunal de primera instancia resolvió no hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y de la querella de dictar la prisión preventiva de los imputados.

Ahora, una vez conocido el fallo de la Cámara de Casación Penal de Concordia, se aguarda saber si continuarán en libertad o si finalmente serán trasladados a la cárcel.

 

El resto de los condenados:

S., M. J (madre de las víctimas) : 25 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autora material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real (hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).

S., L.L. (tía de los menores): 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor material del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).

W. F., M.R. (Mario René Wolff Furlong): 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, segundo y tercero).

S., J.P. (el abuelo materno): 20 años de prisión de cumplimiento efectivo de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, segundo, tercero y cuarto).

C, D.A. (novio de un tío de los menores): 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).

S., G. (tío materno): 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, segundo, tercero y cuarto).

A., N.Y.: 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el vínculo de comisión y por el vínculo, reiterada. Fuente eldiaonline.com

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