Caso Blanco: para los camaristas hubo exceso de legítima defensa

La Cámara del Crimen de Gualeguay condenó el lunes a cuatro años de prisión efectiva a Daniel Colazo por la muerte de Julio Edgardo Blanco, durante un incidente ocurrido en abril del año 2013. Para los magistrados se trató de un caso de exceso de legítima defensa y portación ilegal de armas. La Fiscalía adelantó que no apelará.

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El tribunal integrado por los Dres. Javier Cadenas, María Angélica Pivas y Darío Crespo consideró luego de las jornadas de audiencias que Daniel Colazo tuvo atenuantes para actuar como lo hizo, dando muerto a Julio Edgardo Blanco de siete tiros. En diálogo con El Día de Gualeguay, el Fiscal Agustín Gianini evaluó que “lo que se resolvió era esperable. Más allá que no se pudo profundizar porque la defensa no planteó ese argumento, pero esperaba esa línea. No obstante las circunstancias fácticas que quedaron acreditados por el tribunal, esto es el hostigamiento previo y el incumplimiento de la orden de restricción, hace que consideren que hubo un comienzo de agresión ilegítima por parte de Blanco. Esto derivó en la reacción de Colazo, a la que el tribunal la considera excesiva. Por eso la responsabilidad atenuada. La pena que se le aplica al exceso de la legítima defensa es culposa. Eso más la portación los hace considerar razonables los 4 años de condena”.

Para el representante del ministerio público “al haber una reacción ilegítima da derecho a defenderse pero no de la manera que lo hizo Colazo. ¿Si vamos a apelar? No, estamos conformes con el análisis que hizo el tribunal y también con la pena”.

La defensa de Colazo apelaría la condena de cuatro años

La Cámara del Crimen de Gualeguay condenó a Daniel Colazo a cuatro años de prisión efectiva por la muerte de Julio Edgardo Blanco. La condena fue por “exceso de la legítima defensa en concurso por portación atenuada de un arma de guerra”, señaló Rubén Gallardo, uno de los abogados defensores.

En tal sentido, el representante de Colazo, junto a Jorge Guercovich, explicó que mañana se conocerán los fundamentos de la sentencia, por lo que esto representa “un adelanto de la resolución que tomó la Cámara, que lo condenó por un exceso en la legítima defensa en concurso con la portación atenuada de un arma de guerra. Es atenuada porque Colazo tenía una tenencia de ese arma pero no tenía autorización para portación, lo que reduce la condena en su caso”.

 -¿Es decir que no fue condenado por homicidio?

-Para el Tribunal no fue homicidio, fue legítima defensaexcedida en los medios. Se dio por probado que Blanco esa noche no solamente lo atacó en el lugar del hecho, sino que previamente en Plaza San Martín había intentado atacarlo, allí tuvo la oportunidad de disparar Colazo y no lo hizo.

“Con el doctor Guercovich sostenemos, y seguramente una vez analizado haremos el recurso de casación, que hubo un grado de imputabilidad por alteración morbosa de la psiquis de Colazo, que era temporal pero alteración al fin. Para eso en su momento hubo dictamen de una psiquiatra, la doctora (Carolina) Jozami, que también fue sometida a interrogatorio en el juicio. Nosotros creemos que están dadas todas las condiciones, aunque el Tribunal entiende que no”, afirmó Gallardo.

 -¿Cumplirá este tiempo de condena en prisión?

-Son cuatro años, pero después viene el régimen progresivo que tiene la condena, es decir, cumplimiento de los dos tercios, comportamiento, salidas, pero mínimamente dos años y ocho meses cumplirá, si la instancia superior confirma el fallo de la Cámara. También hay posibilidades, y existe jurisprudencia, que cuando se trata de sostenes de familia y esas cuestiones el imputado condenado pueda de día trabajar y de noche dormir en la prisión, son raros los casos pero han existido.

Acerca de lo que pudo demostrarse durante el proceso judicial, el abogado defensor de Colazo indicó que “quedó probado en el expediente y en el debate” que ellos se conocían“y la peligrosidad de Blanco, que fue aportado por una ex concubina de Blanco que habló de lo violento que era. Quedó probado además que Blanco nunca respetó las restricciones que le habían impuesto, porque es difícil, es la muerte de un ciudadano y es lamentable para todos pero hay una realidad, si hubiera obedecido la ley y no se hubiera acercado esto no hubiera existido. No es solamente que el día del hecho se acercó amenazante en dos oportunidades, ya lo había golpeado con una piedra antes”.

En referencia a la probable apelación que presentarían junto a Guercovich, el letrado precisó que “lógicamente las sentencias nunca conforman ni a las defensas, ni a las querellas, ni a las fiscalías, por eso las partes seguramente van a apelar. En buena hora que estas diferencias se resuelvan en el marco de la ley, con un tribunal en donde todas las partes tuvimos la oportunidad de ejercer tanto el derecho de defensa como la querella y la fiscalía y en cuanto a disconformidades nosotros también estamos disconformes, porque entendemos que no debía ser condenado porque había un grado de afectación temporal de la psiquis. A esto no hizo lugar el Tribunal y recurriremos seguramente una vez que tengamos los fundamentos”.

 -¿Pudo saberse cuáles fueron los motivos?

-Colazo dice que los desconoce y la querella dijo que eran cuestiones económicas, como que Colazo le debía plata a Blanco. Nosotros entendíamos que no puede ser porque, sin discriminación, los ámbitos donde se desenvolvían ellos eran distintos socialmente, es poco creíble que Colazo le deba plata de comisiones por ventas de camionetas o algún vehículo que haya vendido y no quedó acreditado que Blanco haya ejercido esa profesión.

“Se habló también que podía ser una cuestión, entre comillas, de polleras, por una ex esposa o concubina que tenía Blanco. La señora que asistió allí dijo que no lo conocía a Colazo, pero sí acreditó que Blanco era muy violento, agresivo y que incluso tenía más de 18 denuncias de parte de esta mujer en contra de él y restricciones que no obedecía, lo mismo que pasó con Colazo”, puntualizó.

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