AFIP: nuevo régimen de facilidades de pago de deudas impositivas

El organismo dispuso las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para solicitar la adhesión. Estará operativo desde el 1 de febrero.

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La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago de carácter permanente destinado a la regularización de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, que estará operativo desde el 1 de febrero.

Con ese fin, el organismo dispuso las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para solicitar la adhesión.

La decisión se formalizó a través de la Resolución General 5321/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, para de «mejorar las condiciones para la adhesión a los planes de pago de aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias o bien que se encuentren alcanzados por la declaración de emergencias y/o zonas de desastre».

La AFIP puntualizó que el régimen alcanza a:
— Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago.

— Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de esos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

El ente recaudador aclaró que la regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

En tanto, quedan excluidas del régimen las siguientes obligaciones, entre otras:
— Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

— Los anticipos y/o pagos a cuenta.

— El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, entre otras.

— Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

— Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

— Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

— Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta junio de 2004.

— Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

— El impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de ese producto.

— Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

Según la AFIP, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales -ambas variables consideradas al momento de la consolidación del plan- así como del tipo de plan.
Además, en los planes de facilidades de pago las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio «Mis Facilidades» (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades); el monto mínimo de cada cuota será de $2.000.

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