Los hechos investigados ocurrieron en una casa de Paraná entre 2007 y 2009. Las víctimas tenían 6, 7 y 9 años en el momento de los hechos. El acusado tiene SIDA pero no transmitió la enfermedad a los niños
Los hechos
El primer hecho que se le atribuyó al imputado ocurrió «sin poder precisar fecha exacta, pero presumiblemente desde el año 2007 y con anterioridad al 8 de julio de 2009, en el dormitorio del domicilio» de la vivienda familiar, cuando «aprovechándose de la ausencia momentánea de su concubina, en reiteradas ocasiones, previo hacer desnudar o levantarle la pollera a su pequeña hija» de 9 años «procedió a efectuarle tocamientos en sus genitales o acercamientos de carácter sexual en sus partes íntimas». El segundo hecho se desarrolló «sin poder establecerse fechas ni horarios con exactitud, presumiblemente desde el año 2007 y con anterioridad al 8 de julio de 2009, en el dormitorio del domicilio familiar» cuando «aprovechándose de la ausencia momentánea de su concubina, en reiteradas ocasiones, obligó a su pequeño hijo de 7 años a succionarle el pene». El tercero ocurrió en el mismo período y en las mismas circunstancias, siendo la víctima la hija de 6 años, a la que sometió a «tocamientos en las partes íntimas».
En el acta acuerdo se destacó que «el ilícito endilgado se encuentra suficientemente acreditado a través de los elementos que han sido valorados adecuadamente en el requerimiento de elevación a juicio, habiendo sido calificado como Abuso sexual simple, reiterado, gravemente ultrajante, agravado por el vínculo y por ser las víctimas menores de 18 años de edad de convivencia preexistente». Así, desde de Fiscalía se planteó que «en lo que refiere a las agravantes referidas, existe un concurso aparente de delitos, en el que el inciso b ?agravante por el vínculo? desplaza por especialidad al inciso f ?agravante por la convivencia? del cuarto párrafo del artículo 119 del Código Penal (CP), razón por la cual estimo que corresponde aplicar exclusivamente la agravante del inciso b del cuarto párrafo del artículo 119 del CP».
Atenuantes
A la hora de evaluar los atenuantes, en el acuerdo se consideró, a favor del imputado, «la ausencia de antecedentes, el prolongado curso del presente proceso y, asimismo, que el procedimiento de juicio abreviado presupone, que el imputado acepte y reconozca su culpabilidad por el hecho atribuido», recordando que «esta circunstancia opera como un factor atenuante de la pena que se tendrá en cuenta especialmente a la hora de determinarla».