En el balotaje qué pasa con el voto en blanco y cómo se cuenta

En las elecciones primarias no elegir a nadie, modificaba los porcentajes de los votos afirmativos, pero qué ocurre en la segunda vuelta con los votos en blanco.

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La segunda vuelta electoral o balotaje que se realizará el próximo domingo 19 de noviembre en Argentina entre los candidatos presidenciales Sergio Massa, de Unión por la Patria, y Javier Milei, La Libertad Avanza, empuja a polarizar la elección aunque queda la alternativa de votar blanco o anular, que en este caso tienen el mismo efecto, a diferencia de lo que ocurre en las internas. ¿Por qué?

En el balotaje, solo se computan los votos válidos afirmativos a cada uno de los frentes y el que saca un voto más gana. Por eso los porcentajes de ambas expresiones siempre suman 100% (55% a 45% o 60% a 40%), al margen de los blancos (que son válidos pero no afirmativos).

«El voto en blanco en el balotaje no juega de la misma manera que en la elección primaria. En el balotaje, el candidato que gana por un voto, gana la elección», afirmó a Radio 2 Lourdes Lodi, Integrante de la Red Federal de Investigadores Electorales de CIPPEC.

En las PASO, los votos en blanco modifican el total sobre el cual se calculan los pisos electorales y en las generales se considera que «favorecen al ganador» porque al no sumar a nadie elevan el porcentaje del que sale primero (y lo pueden acercar a ganar en primera vuelta). Algo que desaparece en la próxima instancia electoral de noviembre (un mano a mano).

Otra variante al blanco es el “anulado”. «Se puede anular el voto por bronca, pero algunos lo hacen por error», agregó Lodi, directora del Observatorio Político Electoral de la Facultad de Ciencias Políticas (UNR).

Voto afirmativo y en blanco
Los votos válidos en los comicios se clasifican en dos categorías a la hora del escrutinio. Los afirmativos, por un lado, son los que eligen a alguna de las opciones electorales disponibles. En el caso del balotaje son solo dos. En blanco, por el otro, es cuando, al abrir la urna, el sobre está vacío o contiene un papel sin inscripciones ni imágenes.

Eso “representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio”, según explica la Cámara Nacional Electoral.

El votante expresa con esa herramienta “su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”.

¿Cómo se contabilizan los votos en blanco?
Existe una distinción entre las elecciones Primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (Paso) y las elecciones generales. En las internas, según la ley, las listas deben superar el umbral del 1,5% de los votos válidamente emitidos, es decir, los afirmativos y los blancos. Por eso, el porcentaje de votos en blanco se incluye dentro del total de sufragios de las distintas listas.

En las elecciones generales es distinto. Para saber, por ejemplo, si un candidato a presidente obtuvo el porcentaje de votos necesario para ganar en primera vuelta los votos en blanco se excluyen del cálculo, ya que la Constitución nacional, desde 1994, habla de “votos afirmativos válidamente emitidos”.

A diferencia de las elecciones primarias y generales, en la segunda vuelta lo único que importa es cuál de las dos fórmulas “obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”, señala el Código Electoral Nacional.

Nulos, impugnados y recurridos
Por fuera de los llamados votos “válidos” están los nulos, impugnados y recurridos. El voto es nulo cuando se utilizan boletas no oficializadas o si, junto a la boleta oficial, se introdujeron objetos extraños, o cuando se insertan boletas de distintas agrupaciones para un mismo cargo, entre otros casos.

En cambio, los votos impugnados son aquellos casos en los que las autoridades de mesa consideran que el votante no es el titular del DNI que presenta. La Justicia electoral debe determinar luego su validez.

Por su parte, los recurridos son los votos cuya validez o nulidad fue cuestionada por alguno de los fiscales partidarios. Si en el escrutinio definitivo la Justicia electoral considera que son válidos, se los incorpora al partido que corresponda.

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