De cara al calendario electoral, permanece abierta la inscripción para postulantes a cubrir la función de Autoridad de Mesa durante los comicios del 13 de agosto para las PASO y del 22 de octubre para las presidenciales.
La inscripción debe hacerse ingresando a www.padron.gob.ar/cne_autoridad/ Asimismo, el interesado podrá hacerlo para futuras elecciones o actualizar los datos correspondientes a una inscripción ya existente. Antes de ingresar al formulario de inscripción, se debe disponer de una copia digitalizada completa (en formato PDF) del DNI, LE o LC.
La acción de inscripción no garantiza que la Secretaria Electoral del distrito designe al interesado o interesada como Autoridad de Mesa. La solicitud será evaluada por la Secretaria Electoral Nacional y la designación efectiva, de corresponder, será oportunamente notificada.
¿Cómo se elige a las autoridades de mesa?
Las autoridades de mesa son escogidas mediante un sorteo realizado por la Justicia Nacional Electoral y es comunicada a las personas mediante un telegrama enviado al domicilio registrado en el documento.
Además, si los ciudadanos designados como autoridades de mesa no se presentan o hacen abandono de sus funciones se verán expuestas a posibles penas de prisión de seis meses a dos años, según establece el artículo 132 del Código Electoral Nacional.
Las personas que deseen participar como autoridades de mesa deberán inscribirse previamente en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa en la web de la Cámara Nacional Electoral, dentro de la categoría «Autoridades de Mesa». Sin embargo, inscribirse no garantiza obtener el puesto.
Los encargados de designar a las autoridades de mesa son los jueces federales con competencia electoral en el distrito correspondiente.
Requisitos para ser presidente de mesa
Ser un elector hábil.
Tener entre 18 y 70 años.
Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse.
Saber leer y escribir.
Estar inscripto/a en el padrón electoral.
No estar afiliado a ningún partido político.
¿Cuáles son los justificativos para no presentarse como autoridad de mesa?
Si los ciudadanos designados como autoridades de mesa no se presentan o hacen abandono de sus funciones se verán expuestas a posibles penas de prisión de seis meses a dos años, según establece el artículo 132 del Código Electoral Nacional.
La Ley 19.945 también establece que por razones «de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas la ciudadana o el ciudadano designado como autoridad puede no ejercer esta función».
«También quedan exceptuados aquellas personas que cumplen funciones de organización y/o dirección de un partido político o sea candidata o candidato en las elecciones», añade.
Las personas que deban presentar un justificativo para no enfrentarse a una posible pena de seis meses a dos años de prisión deberán hacerlo dentro de los tres días desde que recibió la designación. En caso de que el tiempo culmine, sólo se admiten por causas acontecidas posteriormente, las cuales serán evaluadas por la Justicia Nacional Electoral.
También servirá como justificativo que las personas presenten un documento que certifique su enfermedad el día de los comicios. Estos certificados médicos sólo pueden estar validados por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal.
¿Cuánto cobran las autoridades de mesa?
«Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior y Transporte determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo», explica la Ley 19.945/1.972.
El ente encargado de abonarles su pago a las autoridades de mesa es la Justicia Nacional Electoral, que establece una compensación económica equivalente al 20% de Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).
No obstante, no es el único reconocimiento que reciben las personas que lleven a cabo esta tarea, ya que los docentes también sumarán puntos para los concursos por cargos en los establecimientos públicos.
Sumado al pago que recibirán por prestar sus tareas, las autoridades de mesa también pueden percibir un resarcimiento económico por realizar la capacitación previa. No obstante, participar de la capacitación no es de carácter obligatorio, pero «son necesarias para que los/as ciudadanos/as cumplan sus funciones correctamente», detalla la web de la Cámara Nacional Electoral.
¿Pueden los extranjeros ser autoridades de mesa?
El Código Electoral Nacional establece que las personas extranjeras residentes en el país no pueden participar de las elecciones nacionales, aunque sí están habilitados para participar de las provinciales y legislativas, siempre y cuando las leyes de la provincia lo permitan. Formosa es la única excepción, ya que no permite que los extranjeros voten para ningún cargo electivo.
El artículo 1 de la Ley 11.700 establece que «los extranjeros, de ambos sexos, mayores de edad, que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el territorio de la provincia de Buenos Aires, podrán ser electores en todos los comicios que se realicen para elegir Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales, Consejeros Escolares y Diputados Constituyentes, como así pronunciarse en todo tipo de consulta popular».