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Billeteras virtuales: el nuevo monto que controlará la AFIP

Se actualizaron los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deben informar.

billetera virtual

La Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos producidos en las cuentas de sus clientes.

Las modificaciones permiten a las entidades y administradoras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas.

Entidades financieras

Se elevó de $90.000 a $200.000 el piso a partir del cual las entidades financieras deben informar el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales, así como los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales

Para los consumos con tarjetas de débito en el país, la obligación de informar rige ahora cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales en cada cuenta informada, en lugar del anterior piso de 30.000 pesos.

En caso de superarse al menos uno de los importes previstos, la obligación de información se extiende también a los otros conceptos.

Billeteras virtuales

También se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.

Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que:

– En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $120.000 (antes era a partir de los $30.000.-), o

– Al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $200.000 (monto anteriormente fijado en $90.000).

Cuando se trate de una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $400.000 (antes, $200.000.-)

Las nuevas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.

Fuente: iProfesional

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