AFIP oficializó beneficios impositivos para productores afectados por la sequía

La AFIP estableció los requisitos y las condiciones que deberán observar los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, para acceder a una serie de beneficios fiscales.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una serie de beneficios fiscales para los productores alcanzados por el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía, parte del paquete de asistencia al sector anunciado por el ministro de Economía, Sergio Massa la semana pasada, que incluye asimismo créditos subsidiados del Banco Nación y una mejora en las condiciones de financiamiento por el Banco Central.

A través de la Resolución General 5324/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP estableció las medidas de alivio fiscal para los productores afectados, así como los requisitos y condiciones que deberán acreditar.
Los beneficios abarcarán a todos los productores que pertenecen a alguna de las áreas abarcadas por declaraciones de estado de emergencia agropecuaria o de zona de desastre, y regirán hasta que finalicen las mismas.

También regirá para todas las resoluciones de emergencia agropecuaria por sequia que se dicten hasta el próximo 30 de abril, momento para el cual, de acuerdo con el “registro histórico de precipitaciones y temperaturas a nivel país y los pronósticos climáticos, caracterizados por condiciones de mayor humedad y menor temperatura”, se espera una situación más favorable para la producción agropecuaria.

Una de las medidas tomadas es el diferimiento de los vencimientos de las obligaciones impositivas de pago del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y del fondo para educación y promoción cooperativa, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en el que concluya el estado de emergencia.

En el caso de los adheridos al Monotributo, las obligaciones correspondientes al impuesto integrado con vencimientos durante el periodo de emergencia, también gozarán del beneficio de diferimiento.
No se comprenden aquí las obligaciones impositivas respecto de los cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.

Por otro lado, también se suspende el ingreso de los anticipos correspondientes a Ganancias, Bienes Personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa cuyos vencimientos estaban fijados entre el 1 de febrero de este año y la finalización del estado de emergencia.
Esta medida también regirá hasta la finalización del siguiente ciclo productivo a aquel en el que concluya el estado de emergencia, y no abarca al pago a cuenta extraordinario de Ganancias establecido por la AFIP en agosto pasado.

Además se suspenden hasta el próximo ciclo productivo la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, incluyendo a todas las ejecuciones fiscales y embargos realizados, sin impedir el “ejercicio de las facultades del Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente”.

Los productores impactados también podrán deducir del Impuesto a las Ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
Para solicitar estos beneficios, se deberá ingresar a la página web de la AFIP con Clave Fiscal al servicio “Presentaciones digitales” y luego la opción “Zona de emergencia – Acreditación”.
Tras ello se deberá constatar que la explotación afectada constituye la actividad principal, es decir, que generó más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual con anterioridad al periodo de emergencia.

Además del certificado de la emergencia agropecuaria emitido por la autoridad provincial competente, se deberá presentar documentación que acredite la condición de titular, locatario o arrendatario del inmueble afectado.
Las presentaciones se podrán realizar hasta el 30 de junio próximo, según indica la resolución.

Fuente: (Télam)

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