Entre Ríos adhirió al decreto nacional de flexibilización de restricciones. Rige desde este jueves y hasta el 31 de diciembre próximo, inclusive. Qué se establece en la provincia para viajes grupales, boliches y otras actividades.
La provincia de Entre Ríos adhirió a las disposiciones contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional, que rige desde este jueves y hasta el 31 de diciembre próximo inclusive.
El gobernador Gustavo Bordet firmó el decreto N° 2933, por el cual Entre Ríos adhirió a las disposiciones contenidas en ese DNU y se establecen las siguientes medidas preventivas generales como reglas de conducta:
a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.
b. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso, solo cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas.
c. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
d. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
e. Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los correspondientes protocolos.
f. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de Covid 19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.
Actividades de mayor riesgo
En cuanto a las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario se indicó: Las siguientes actividades, que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberán cumplir, además de los protocolos, estas condiciones para su realización:
a. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b., deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar. Al regreso, las personas integrantes del contingente deberán:
I. Realizar un test de antígeno previo al abordaje al transporte de regreso. De resultar positivo alguno de los tests diagnósticos, se deberá coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.
II. Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de 7 días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.
b. En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todas las personas integrantes del contingente deberán presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.
c. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes de la actividad;
d. Las actividades en salones de fiestas para bailes, o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
Eventos masivos
e. Eventos masivos de más de 1.000 personas:
I. Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
II: Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de 18 años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de 14 días antes del evento.
En lo que respecta a la actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas se establece que deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.
Asimismo, se indica que los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma y las complementarias, siempre y cuando sean de su competencia.
Además, se faculta a los ministros secretarios de Estado a dictar las normas y los actos administrativos reglamentarios, aclaratorios y/o complementarios inherentes a la interpretación y aplicación en cada caso concreto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional.