La sentencia y el fallo continúan firmes, pese a que se esté tramitando el recurso presentado por productores.
En una elíptica respuesta al Gobierno, la Sala Penal del Poder Judicial -que integran los jueces Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak- hizo saber que el fallo que puso un freno a las fumigaciones aéreas y terrestres en campos lindantes a escuelas rurales sigue firme, a pesar del recurso extraordinario federal que interpuso la Fiscalía de Estado que, además, pidió que la sentencia quede en suspenso y no se aplique.
“Como paso previo a expedirse sobre su admisibilidad, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) dio trámite al recurso extraordinario presentado por Fiscalía de Estado ante el fallo sobre la aplicación de agroquímicos y corrió vista a las partes intervinientes para que se pronuncien al respecto”, indicó el alto tribunal, y agregó: “No habiéndose pronunciado todavía sobre la suspensión de los efectos de la resolución, como interesa la parte recurrente, por el momento dicha sentencia continúa vigente, conforme lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Constitucionales Nº 8.369”.
El surgimiento
El camino de la Corte surge luego del fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que confirmó el fallo que ordenó al Gobierno respetar límites precisos para permitir fumigaciones en áreas rurales donde estén emplazados establecimientos escolares: la zona de exclusión es de 3.000 metros para pulverizaciones aéreas, y de 1.000 metros para pulverizaciones terrestres. La decisión del alto tribunal sobrevino tras la apelación del Gobierno a la sentencia dictada el 1° de octubre.
La sentencia
La sentencia, firmada por el camarista civil Oscar Daniel Benedetto, condenó al Estado entrerriano y al Consejo de Educación “a que en el plazo de 2 años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento 50 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos”. Y dispuso suspender “de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.
En fallo dividido, la Sala Penal del STJ, con el voto de los jueces Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio, confirmó la sentencia del camarista Benedetto y de ese modo rechazó la apelación que había presentado el Gobiero.
“La decisión adoptada por el Máximo Tribunal Provincial, al hacer lugar parcialmente al recurso deducido por mi representado y confirmar en lo restante, suscita una cuestión federal constitucional suficiente y bastante para habilitar su revisión por esta vía extraordinaria, así como de los supuestos de acceso a la revisión por “arbitrariedad de sentencia” y gravedad institucional”, dice el escrito que hoy presentó en Tribunales el fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado, Sebastián Trinadori.