El 20 de septiembre vence el primer plazo. Es por cambio o por confirmación de ingresos. Existen varias fechas según la categoría de cada contribuyente. Hay tres millones de estos contribuyentes. Se pueden hacer consultas telefónicas.
En total hay unos 3 millones de monotributistas, de los cuales casi la mitad tienen otro empleo en relación de dependencia.
Quienes registren «desvíos e inconsistencias» -que el contribuyente puede saber ingresando a la página web opción «Monotributo/Mis Desvíos»— deberán corregirlos o solucionarlos para poder realizar la recategorización anual obligatoria.
Pasos a seguir:
-Para la recategorización o confirmación se debe ingresar a la opción «Monotributo/Mi Categoría»con la novedad de que la AFIP mostrará allí «lo que sabemos de vos».
-Por ejemplo, ingresando a «Ver Mi Categoría», el sistema mostrará la información que cuenta la AFIP de los comprobantes electrónicos emitidos, la facturación de los últimos 12 meses o los gastos realizados con las tarjetas de débito o crédito y otros movimientos bancarios o pagos, actividad económica incorrecta o sin CAI (Código de Autorización de Impresión) o punto de venta, o falta de domicilio electrónico.
-En estos movimientos de fondos la AFIP tendrá en cuenta a los monotributistas que, al desempeñarse también en relación de dependencia, tienen ingresos por el salario que perciben.
-El sistema mostrará los parámetros de la categoría inscripta habilitando dos variantes: «confirmar categoría» o «recategorizarme».
-Según explicaron en la AFIP para determinar si los montos anuales de facturación registrados superan los rangos de la categoría adherida, a los datos que posee el organismo se le sumará un 20% para los encuadrados en «servicios» o 30% para los de «venta de bienes» y el monotributista será recategorizado de oficio según lo que surjan de esos números.
–El monotributista tendrá 15 días para presentar un descargo, ingresando a la opción «Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)», Este mismo esquema se utilizará para excluir a los que superen los parámetros permitidos por este llamado Régimen Simplificado.
-Ese parámetro exige un monto máximo de $ 84.000 anuales de ingresos brutos en el caso de la categoría A, que es la más baja a $ 700.000 anuales en el caso de la categoría H.
-Hay además otras tres categorías que contemplan actividades que tiene como mínimo uno, dos y tres empleados.
-Se trata de las categorías I, con un monto máximo anual de $ 822.500 y un mínimo de un empleados; la J ($ 945.000 anuales y 2 empleados) y la categoría K , con $ 1.050.000 y tres empleados.
-Además, hay plazo hasta el 30 de septiembre para que los monotributistas inscriban el Domicilio Fiscal Electrónico.
-Cada año se habilitará la tarjeta «Mi categoría» que le va a permitir a los monotributistas cumplir con la obligación de recategorización o confirmación de categoría, según corresponda.
-Para todas las categorías, la AFIP estableció que hay plazo hasta el 1 de octubre para la adhesión que es obligatoria para el domicilio fiscal electrónico.
– Y será obligatorio también para todas las categorías el pago electrónico desde el próximo 1 de noviembre.
– Para consultas, la AFIP habilitó un «call center exclusivo». Es el 0810-999-2347.