La denuncia data del 2013 cuando la familia paterna de tres menores, dos niñas y un niño, alertó sobre los abusos y las violaciones. Durante años el caso fue demorado hasta que fue rescatado por la fiscal Laura Cattáneo. Actualmente son 11 las personas procesadas, entre quienes se encuentran la madre de los menores, el abuelo paterno, tíos, un Comisario General retirado y un locutor de la ciudad.
Por Mónica Farabello para El Día de Gualeguaychú
Aunque todo el tema resulta repugnante, lamentablemente hay una minoría que consume ese tipo de prácticas aberrantes y penadas por la Ley.
Pero revisemos cronológicamente el caso para entender por qué dos de los chicos llegaron a la mayoría de edad sin tener Justicia.
En principio la causa comienza en julio de 2013 con la denuncia de la familia paterna que entonces señala que los abusos se dieron entre 2005 y 2011.
Las víctimas son tres hermanos -dos niñas y un varón-, de los cuales dos ya son mayores de edad por lo que podrían declarar presencialmente en la causa, mientras que la tercera tiene apenas 13 años.
Hundt confirmó que los niños comenzaron a ser abusados por su mamá, los abuelos y el tío con su novio, quien fue señalado como “locutor de la ciudad de Gualeguaychú”, según consta en la causa judicial.
Los escalofriantes detalles dan cuenta de rituales sexuales que incluían alcohol, tocamientos y prácticas sexuales explícitas mientras los menores miraban y eran obligaban a ser partícipes.
Luego de muchos años de haber estado paralizada, la intervención de la fiscal Laura Cattáneo al retomar la investigación, hizo que se llegue al procesamiento de 11 personas, entre ellos, el Comisario General retirado Mario René Wolff Furlong.
Según precisaron fuentes judiciales, uno de los chicos habría sido abusado entre 2005 y 2011; su hermana menor, entre 2006 y 2011, y la otra niña entre 2009 y 2011.
¿Por qué se demoró tanto?
ElDía conversó con la abogada Marina Hundt, representante de las víctimas. Resulta muy llamativo cómo se demoró y hasta se durmió la causa que luego reflotó la Fiscal Cattáneo quien en representación del Ministerio Público Fiscal comenzó a revisar los resultados de las Cámara Gesell, que aseguran ser “contundentes”.
Hundt relató que todo comenzó a investigarse como un abuso intrafamiliar, pero luego derivó en algo mucho más grande: una red de corrupción de menores que tiene epicentro en Oro Verde (a pocos kilómetros de Paraná) y ramificaciones en Santa Fe.
La fiscal pidió la nulidad de todo lo actuado hasta septiembre de 2017 y revisó todas las imputaciones.
El 24 de agosto de 2019 se realizó una rueda de reconocimiento donde los chicos (dos ellos por entonces ya mayores de edad) volvieron a los Tribunales de Paraná.
Hundt indicó que reconocieron a varias de las personas señaladas como sospechosas de haber sido partícipes de estos abusos sexuales en rituales.
La causa comenzó a investigarse como un abuso intrafamiliar, pero derivó en algo más grande: una red de corrupción de menores.
En cuanto al rol del Comisario Mario René Wolff Furlong, se presume que podría tener mayor responsabilidad que algunos terceros.
Algunos datos indicarían que el policía (que al momento de los abusos estaba en actividad) habría liberado el camino hacia Santa Fe por el Túnel Subfluvial para trasladar a una de las víctimas a la vecina provincia.
Por ello es que se investigan más ramificaciones de la red de corrupción y promoción a la prostitución de tres hermanos menores de edad.
Procesamientos, pandemia y más espera
En los últimos días de diciembre del 2019, el Tribunal de la Sala Nº 2 de Paraná confirmó los procesamientos de los 11 imputados en la causa por abusos a menores en Oro Verde.
Los hechos se enmarcan en los delitos de corrupción de menores reiterada y triplemente agravada por la edad de las víctimas y el vínculo y abuso sexual con acceso carnal.
Los acusados habían dado el manotazo de ahogado solicitando la prescripción de los hechos por el paso de los años; pero desde la defensa de los menores insisten en que las leyes nacionales, los Derechos Humanos y los Derechos del Niño preservan la integridad de los menores y no permiten la prescripción del delito.
Según publicó el portal Elonce, fue el juez de Transición Nº 2 Gustavo Maldonado quien dictó el procesamiento de los imputados por los presuntos delitos de Corrupción de menores, Abusos sexual simple, Abuso sexual con acceso carnal y Abuso sexual agravado, en infracción a los artículos 125, 126 y 119 del Código Penal.
El procesamiento llegó luego de seis años desde la primera denuncia en 2013.
Finalmente, y después de tanto trabajo, el Tribunal de la Sala Nº2 de la justicia de Paraná, integrado por Gustavo Pimentel, Gervasio Labriola y Alejandro Grippo, confirmó los procesamientos de los imputados que deberán ahora afrontar un juicio oral, que actualmente se encuentra demorado por la pandemia.
Los acusados: uno por uno
La madre de los menores es la punta del ovillo. Era ella quien, apenas dejaban de ser bebés, comenzaba a prepararlos para los abusos.
También se sumaba una tía, un tío, y el abuelo materno.
Luego se procesó a Mario René Wolff Furlong, el comisario general hoy retirado de la Policía de Entre Ríos pero en funciones durante la época de los abusos.
Los otros acusados que esperan el demorado juicio oral son: Damián Amaro Castro; Natalia Yanina Almeira; María Rosa Abdala; Gladis Schlottahuer; Ana Marina López; y Aldo Ignacio González, un hombre señalado en el expediente como “locutor de radio de Gualeguaychú”.
Hundt comentó a ElDía que en cada caso las penas que podrían recaerles a los acusados son distintas ya que se trata de delitos diferentes: abuso, tocamientos o violaciones. Además se tiene en cuenta la relación del abusador con la víctima.
En el caso de los familiares directos, como la madre, los tíos y el abuelo, pesará una pena más grande por el agravamiento por el vínculo.
La palabra de las víctimas
Los testimonios de las víctimas fueron respaldados durante el proceso judicial por informes médicos forenses, informes de peritos psicológicos y psiquiátricos.
El juez Maldonado expresó en su pedido de procesamiento: «Lo narrado por los jóvenes al padre y a sus psicólogos, luego en sede judicial en distintas partes del proceso, abarcando el paso de los años, ponen de manifiesto haber sido objeto de tratos deshonestos y haber sido utilizados como mercancía por terceros, ya por dinero o por simple placer personal en un continuo menosprecio por la dignidad«.
En otro párrafo, manifiesta el Magistrado que «el daño ocasionado a los hermanos queda también expuesto y debidamente acreditado con los informes y testimoniales de los profesionales que los abordaron (…) y que ello se desprende por los signos que según los psicólogos intervinientes aún perduran».
Masturbación, orgías, y daño físico y psicológico
“A la madre de los menores se la acusa de haber llevado a cabo diversas conductas que alteraron el normal desarrollo sexual, tanto psíquico como fisiológico, de los menores despertándoles una temprana sexualidad y desviándoles el desarrollo de su futura libido. Es decir, de haberlos «preparado» para que sus cuerpos «toleraran» los abusos sexuales a los que luego los sometería”, publicó Diario Junio acerca de este aberrante caso.
Además, este medio publicó que esas «preparaciones» consistían en actos sexuales de ella con sus hijos en los que los masturbaba o los obligaba a realizar acciones sobre su propio cuerpo: ella adulta y los niños con 5, 6 y 7 años de edad.
Según consta en el expediente en el que el Juez Gustavo Maldonado solicita el procesamiento de los 11 acusados, los menores ratificaron en diversas Cámaras Gesell el modus operandi de la madre para los abusos: en los dos casos, cuando cometía estos abusos, lo hacía en soledad con alguno de sus hijos. Por eso, el hermano y la hermana que fueron los abusados y violados, nunca supieron que al mismo momento les estaba pasando lo mismo.
Además de someterlos desde muy pequeños, la madre habría obligado a los menores a participar de orgías y fiestas sexuales entre adultos, al principio como «observadores» pero luego ya obligándolos a ser parte activa de los actos sexuales que allí se realizaban.
Las «fiestas» y los rituales, según consta en los testimonios a lo largo de los años que los menores -hoy mayores de edad- fueron dando ante la fiscal Cattáneo, sucedían en viviendas particulares de la localidad de Oro Verde, a unos 10 kilómetros de Paraná.
Pero los abusos y las preparaciones habrían comenzado mucho antes, cuando la familia residía en Mar del Plata. Desde entonces, reconocen las víctimas, la madre los habría preparado para esta situación.
La complicidad de gran parte de la familia materna habría facilitado que las atrocidades fueran cometidas, incluso, en el propio hogar familiar ante la ausencia del padre de los niños.
Ya instalados en Oro Verde, la madre habría comenzado a vender a sus hijos ofreciendo sus cuerpos a cambio de dinero. Es en esta instancia en que la causa pasa de tener 4 a 11 procesados.
En una primera etapa de la investigación, la fiscal había imputado a la madre, la tía, el tío y el abuelo -la abuela fue declarada insana y apartada de la causa-.
Pero tras la reactivación de la investigación en 2017, la fiscal detectó en los relatos de los menores la identificación de siete personas más que eran quienes compraban los servicios sexuales de los menores.
¿Qué dice la Ley argentina sobre el abuso de menores?
El Código Penal es contundente respecto de este tipo de delitos.
*En el artículo 119 manifiesta que será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
*La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
*La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
*En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:
- a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
- b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
- c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
- d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
- e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
- f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
*Artículo 125. El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años de edad, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
*La pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
*Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a 15 años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
*Artículo 126. En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
- Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
- El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
- El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.