La cautelar es para el caso de que no se lleve adelante un procedimiento para acreditar la situación de vulnerabilidad de los usuarios o garantizar el derecho que tienen a ser escuchados, previo a cualquier corte del suministro.
El juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla ratificó, en distintas nuevas resoluciones, la medida cautelar que prohíbe el corte del suministro de gas a los usuarios que no lo puedan pagar y advirtió a las empresas prestatarias que serán sancionadas con una multa de entre mil y cien mil pesos en caso de cortes a los sectores más vulnerables.
El apercibimiento es para el caso de que no se lleve adelante un procedimiento para acreditar la situación de vulnerabilidad de los usuarios o garantizar el derecho que tienen a ser escuchados, previo a cualquier corte del suministro. En tanto, el juez rechazó dos planteos de su colega Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Enrique Lavié Pico, para que la causa tramite en el fuero porteño.
En una de las resoluciones en la causa iniciada por “Consumidores Argentinos”, el juez Ramos Padilla dijo que el servicio de gas no puede ser un bien suntuario de acceso limitado sólo para determinados grupos y agregó que el Estado debía garantizar “un estándar mínimo de calidad de vida y la accesibilidad a los servicios públicos esenciales”.-
Dijo además que si bien la Ley de Emergencia Tarifaria ha sido vetada por el titular del Poder Ejecutivo Nacional, “ello no ha modificado las circunstancias de hecho y de derecho vinculadas a la obligación del Estado de atender derechos indispensables y la situación de los sectores vulnerables”.-
“Algo tan simple como importante, como es, que los ciudadanos más vulnerables que se encuentren económicamente imposibilitados de abonar el nuevo cuadro tarifario que ha sido impugnado judicialmente, deben ser protegidos por el Estado”, dice el fallo.
Aclaró en cambio que la medida no estaba dirigida para los que pueden abonar las tarifas, sino para aquellos a los que puede resultar excesivamente oneroso afrontar el nuevo cuadro tarifario o se encuentran en la necesidad de resignar otros servicios o derechos básicos para atender a su pago.
El magistrado autorizó a las empresas prestatarias a realizar un procedimiento administrativo, previo al corte, en el que los usuarios puedan acreditar su situación, debiendo en caso de duda abstenerse de llevar adelante el corte.
Resolvió además que se habrán de imponer multas de 1000 a 100.000 pesos por cada corte ilegítimo del servicio.-
En la resolución, el juez dio por acreditado el incumplimiento de ENERGAS y las prestatarias a la orden dictada el 21 de mayo pasado e hizo referencia a cortes por falta de pago que se habrían llevado adelante desoyendo esa medida. Así dispuso que se deben reanalizar esos cortes ya efectuados y proceder al restablecimiento del servicio en aquellos casos en los que se comprobara que no se han respetado los términos fijados por el Tribunal.
En las otras resoluciones, el Juez Federal de Dolores, rechazó los pedidos del Estado Nacional y del Juez Federal porteño Enrique Lavié Pico, para que la causa sea tramitada por ante los tribunales de la Ciudad en el fuero contencioso administrativo federal.
El juez de Dolores rechazó un pedido de inhibitoria solicitado por el Poder Ejecutivo que se basó en el hecho de que las actuaciones debían tramitar en el lugar donde se dictaron las resoluciones impugnadas de alcance nacional.
Para el juez, de aceptar un argumento de ese tipo, calificado como de “porteño-centrista”, no tendrían razón de ser los juzgados federales del interior del país al remarcar el sistema de organización basado en el federalismo.
Además rechazó el otro pedido que realizó el mismo magistrado porteño en la causa iniciada por el Ministro de Medio Ambiente al señalar que ese caso no guarda similitud con el proceso iniciado en Dolores.
En una resolución, el juez decidió iniciar de oficio actuaciones para analizar la similitud de la causa a su cargo con el que tramita en el Juzgado Federal nro. 2 de la Plata, a cargo del Dr. Adolfo Ziulu.