Sanción definitiva para la nueva reforma de la ley electoral

En una sesión especial que tuvo lugar en la madrugada de este miércoles, el Senado entrerriano sancionó el proyecto que modifica la ley electoral y restringe los pegados. Sectores de la oposición ya adelantaron que acudirán a la Justicia.

El Senado realizó una sesión especial y en los primeros minutos de este miércoles (comenzó a las 00:20) dio sanción definitiva al proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley 9.659 (sistema electoral).

El proyecto había ingresado este martes a la Legislatura y a las 20:40 había sido aprobado por la Cámara de Diputados.

El expediente sobre la ley electoral fue tratado sobre tablas y el presidente del bloque oficialista, Enrique Cresto, señaló que se trata de una reforma que «es de carácter interpretativo, para respetar el espíritu que movió los cambios introducidos hace un tiempo».

Cresto detalló los aspectos centrales del proyecto, elogió la herramienta introducida en Entre Ríos, que son las internas abiertas, simultáneas y obligatorias, y aseveró: «Con esta reforma, queremos evitar que haya un engaño a los electores».

El Senador leyó el único artículo del proyecto y explicó que con esto se evita que deba ser el juez quien tenga que interpretar la ley.

Tras su sanción, el texto -de autoría del diputado Juan Navarro, y rubricado por los diputados Martín Uranga, Daniel Ruberto y Rosario Romero- será girado al Ejecutivo para su promulgación.

Cabe destacar que desde sectores del Frente Renovador ya adelantaron que acudirán a la Justicia para impedir que se efectivice la nueva letra de la ley.

El proyecto

La iniciativa dispone una modificación al artículo 7° de la Ley N° 9.659 y agrega como último párrafo el siguiente texto: «En la elección general, una agrupación no puede postular candidatos distintos para el mismo cargo. No se podrán adherir boletas de distintos partidos sin que exista alianza pre constituida a las elecciones primarias. La circunstancia que no exista alianza entre dos o más agrupaciones políticas excluye la posibilidad de vincularlas materialmente en la confección de las respectivas boletas de sufragio».

«En el ámbito de la provincia de Entre Ríos, las listas de candidatos que participarán en la elección general serán las emergentes de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria. No se admitirán alianzas posteriores ni anexiones de candidatos en las boletas respectivas que no surjan de la expresa voluntad de los sufragantes en la elección primaria. La boleta que se oficializará en las elecciones generales será la que haya resultado ganadora en la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea», añade.

En los fundamentos del proyecto se explica que «las elecciones internas primarias están anudadas al régimen general, resultando aquellas ser un primer eslabón o umbral para acceder a la siguiente etapa. Así, la adopción del sistema de primaria abierta es una verdadera elección preliminar».

Es el contexto dado para señalar que «la pretensión de presentarse a los comicios generales adhiriendo boletas a candidaturas de fórmulas diferentes a las que concurrieron a las elecciones primarias, es improcedente, en tanto y en cuanto el vínculo jurídico debe ser preexistente y manifestado al momento de oficializar las listas antes de la elección primaria».

«La boleta a oficializar será entonces la que haya resultado ganadora en la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea», agrega.

Luego enfatiza la argumentación que «el vínculo jurídico se debe acreditar en la etapa previa a la primaria y tratándose de partidos distintos, consiste en la conformación de alianzas o frentes electorales», por lo que «debe prohibirse y condenarse la presencia de estrategias de carácter político cuyo objeto no es otro que captar voluntades electorales que -materializadas a través de un voto pretendidamente selectivo-, no reconocen otra finalidad que la suma de voluntades mediante un efecto de arrastre que se facilitaría de permitirse uniones de boletas sin vínculo material, jurídico e institucional».

Por todo ello se considera que eso estaría produciendo «una inaceptable y antidemocrática confusión del electorado, que desvirtuaría definitivamente la originaria voluntad y auténtica expresión del votante por el efecto del arrastre no deseado ni vota en la primaria y ante la posible inadvertencia de la real situación electoral producida por la múltiple y repetida oferta electoral», finaliza.

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