La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento y la prisión preventiva de una de las dos bandas que trabajaban por separado pero asociadas en la provisión de drogas para su venta en barrios y en las cárceles de Victoria y Gualeguay.
Se trata de ocho imputados que apelaron la medida dictada por el juez federal de Victoria, Federico Martin. La otra rama de la organización delictiva no había apelado por lo que también quedó procesada y detenida por narcotráfico.
Se trata de Carlos, Mariano, Torres y Luciano Torres, Ayelén Montojo, Alejandra Rossi, Magdalena Brassesco y Jorge Sebastián Andino, que se dedicaban ak tráfico de drogas en la ciudad de las Siete Colinas.
La investigación comenzó el 11 de abril de 2023 por parte de la División Drogas Peligrosas (en ese momento Toxicología) de la Jefatura Departamental Victoria ante la Fiscalía local por narcomenudeo. Se señaló que las dos mujeres Brassesco y Rossi comercializaban cocaína y marihuana en su domicilio.
Con el correr de la investigación, se pudo establecer que se estaba ante una organización dedicada a este delito, integrada por Jonathan Luque (que se encontraba detenido en la Unidad Penal N° 5 de Victoria), Juan Millen (detenido en la Unidad Penal N° 7 de Gualeguay), Luciano Torres, Ayelén Montojo, Magdalena Brassesco, Mirta Rossi, Mariano Torres, Mateo Torres, Priscila Millen, Facundo Millen, Paola Busto, junto a otras personas.
De esta manera, la Fiscalía de Victoria envió las actuaciones al Juzgado Federal, para que se profundizara en la investigación de una actividad que superaba el narcomenudeo.
Se descubrió que Jonathan Luque, desde la UP5, era quien principalmente abastecía de material tóxico a la organización. Organizaba los traslados o viajes desde las ciudades de Paraná y/o Bovril para transportar la sustancia por vía terrestre.
Más adelante, luego de marzo de 2024, se pudo establecer con claridad que se trataba de dos grupos diferenciados: por un lado, la banda que operaba desde el barrio Las Flores de la ciudad de Paraná y en la cárcel de Gualeguay, liderado por Juan Alexis Millen; por otro, la banda encabezada por Jonathan Luque, quien operaba en la ciudad de Victoria y en la Unidad de esta localidad, secundado por Luciano Torres y Ayelén Montojo.
Así, mediante tareas de investigación, inteligencia, vigilancias e intervenciones telefónicas, se fue descubriendo la estructura de la organización y la participación de individuos que operaban desde las cárceles, coordinando y dirigiendo las actividades de tráfico de drogas. Las comunicaciones telefónicas entre Luque y otros imputados como Luciano Torres fueron cruciales para establecer su rol en la organización.
Cabe recordar que en los allanamientos se secuestraron más de 9 kilos de marihuana y 815 gramos de cocaína en “La Cueva”, como llamaban a uno de los domicilios de Victoria donde funcionaban, así como dinero en efectivo en diversas sumas (271.000 pesos en el domicilio de Andino, 4.905.910 pesos en la vivienda de Carlos Torres, 381.730 en lo de Rossi y Brassesco.
Apelación
El abogado defensor Daniel Ochoteco sostuvo que la calificación legal imputada a sus representados es errónea y alegó falta de acreditación de las comunicaciones telefónicas y de los roles atribuidos al «Clan Torres». Solicitó la nulidad de las indagatorias de Carlos A. Torres, Mariano Torres y Mirta A. Rossi por no advertir su parentesco con Luciano Torres. Argumentó que el dinero secuestrado a Carlos era producto de ventas lícitas. Cuestionó la valoración del arraigo para dictar las prisiones preventivas y solicitó el sobreseimiento o falta de mérito y las inmediatas libertades, o subsidiariamente, el arresto domiciliario.
Por su parte, el abogado José Ostolaza, en defensa de Andino, destacó que el rol atribuido a este muchacho no se compadece con la investigación y las pruebas. Negó comunicaciones telefónicas relevantes y el hallazgo de elementos para desarrollar la logística delictiva en su domicilio. Sostuvo que lo secuestrado era compatible con el consumo personal. Criticó la información de los investigadores y alegó contradicciones con las transcripciones telefónicas. Negó el dolo de tráfico y cuestionó la necesidad y proporcionalidad de la prisión preventiva, argumentando arraigo suficiente. Solicitó la revocación del procesamiento y la prisión preventiva, y su inmediata libertad o una medida morigerada.
A su turno, el fiscal general, Ricardo Álvarez, respondió que se debía confirmar la resolución del juez federal de Victoria. Argumentó que la intervención delictiva de Luciano Torres estaba suficientemente probada, ubicándolo como principal ejecutor bajo las órdenes de Luque. Respecto de Ayelén Montojo, consideró que también existían suficientes elementos que la vinculaban a la organización. Sobre Brassesco y Rossi, sostuvo que su rol de vendedoras al menudeo se desprendía de las vigilancias y las escuchas telefónicas. En cuanto a Mateo Torres, consideró comprobada su intervención como vendedor y colaborador. Respecto de Mariano Torres, su participación surgiría de las vigilancias e imágenes, así como de las comunicaciones de otros miembros. Sobre Carlos Alberto Torres, las vigilancias, las conversaciones y el dinero hallado reforzaban su rol de financiador. En relación a Jorge Sebastián Andino, su aporte como transportista y cobrador estaba acreditado por las tareas de seguimiento y las vigilancias. Solicitó el rechazo de los recursos de apelación respecto de los procesamientos y que se declare desierto el recurso en cuanto a las prisiones preventivas de varios imputados. También solicitó el rechazo del planteo de nulidad de las indagatorias.
Finalmente, los camaristas Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche resolvieron rechazar los recursos de apelación y confirmar tanto el procesamiento como la prisión preventiva dictados por el juez Martin.
Fuente Analisis