El sector privado cobrará 5.000 en dos cuotas. Una a pagarse en diciembre y la otra a abonarse en febrero. Igualmente la norma se podrá «adecuar». El decreto detalla los sectores que quedan excluidos del pago.
Se publicó este martes el decreto que formaliza la obligación de las empresas privadas de pagar un bono de fin de año a sus empleados. A la vez, el presidente apuró la negociación con los gremios estatales con el mismo objetivo.
LOS QUE COBRARÁN EL BONO
Empleados de empresas privadas. El decreto presidencial establece que alcanzarán a todos los trabajadores de empresas privadas, que el monto es de 5.000 pesos y se pagará en dos cuotas. Sin embargo, contempla la posibilidad de otros montos y pagos en cuotas en la medida que haya consentimiento del gremio del sector. El Gobierno dejó abierta la posibilidad de que «cada rama, cada sector, puede ir negociando» por ejemplo que el bono se tome como a cuenta de futuros aumentos. Los sectores en crisis podrán pagar en más cuotas.
Empleados estatales. Cobrarán un plus de 5.000 pesos en un solo pago, durante el mes de diciembre. Lo cobrarán todos los trabajadores que dependen de manera directa del Estado nacional. En la negociación con el gremio UPCN, se acordó además que habrá aumento de salarios de 5% en enero y de 5% en febrero.
Fuerzas de Seguridad. Según confirmó el gobierno, el bono de fin de año alcanzará al personal de las fuerzas de seguridad, que cobrarán 5000 pesos extra junto al aguinaldo de diciembre. La ministra Patricia Bullrich puntualizó que tendrán un aumento de 10% en dos meses y alcanzará al personal de Gendarmería, Prefectura, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
AÚN NO SE DEFINIÓ SI TENDRÁN BONO
Beneficiarios de planes sociales. Aunque se da por hecho que habrá un bono de fin de año para los beneficiarios de planes sociales, no se conocen ni las características ni el monto.
Jubilados y pensionados. Por el momento, no hubo información respecto a un bono a jubilados y pensionados.
LOS QUE NO COBRARÁN EL BONO
Empleados de empresas estatales y organismos descentralizados. El acuerdo cerrado este lunes no alcanza ni a los empleados de las empresas del Estado, como Aerolíneas Argentinas, ni a organismos descentralizados como AFIP.
Trabajadores domésticos de casas particulares. El decreto no alcanza a los empleados domésticos y por horas que trabajan en casas particulares.
Docentes y empleados de gobiernos provinciales y municipales. Los empleados de administraciones distintas al Estado nacional. como quienes trabajan para provincias (docentes, policías, trabajadores de la salud, empleados administrativos) o municipios, no están incluidos en el decreto del bono y su situación dependerá de lo que resuelvan esas administraciones.
ASIGNACIÓN – Decreto 1043/2018
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.
ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.
Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo.
ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
ARTÍCULO 6°.- Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Exceptúase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.