El Gobierno promulgó la ley 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que se inspiró en Justina Lo Cane, la niña que murió en noviembre pasado mientras aguardaba un trasplante de corazón. Qué establece la nueva norma.
La «ley Justina», que dispone que todas las personas mayores de 18 años sean donantes de órganos o tejidos, salvo que en vida dejen constancia expresa de lo contrario, fue publicada en el Boletín Oficial de este jueves.
La iniciativa había aprobada por unanimidad en el Senado y semanas atrás la Cámara de Diputados le dio sanción definitiva, también con el apoyo de todos los legisladores.
La modificación que introduce la norma implica que los familiares de alguien fallecido ya no serán los encargados de autorizar la donación. «Podrá realizarse la ablación de órganos y/o tejidos a toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de oposición a que después de su muerte se realice la extracción de los mismos», señala el proyecto.
La ley también impone la obligación a los profesionales médicos de notificar al INCUCAI los tratamientos de diálisis que le realicen a un paciente, o cuando le indiquen la realización de un trasplante.
Además, establece que para asegurar la calidad de todo lo relativo a donación y trasplante, se deberá destinar como mínimo un 20% de los recursos del Fondo Solidario de Trasplantes a capacitación.
La ley, impulsada por el senador de Cambiemos Juan Carlos Marino, marca los derechos de los donantes y receptores a la intimidad, la integridad, la confidencialidad, la información y el trato igualitario. También establece la prioridad de traslado en forma aérea o terrestre de los pacientes que están en el medio de un operativo de donación.
Por otra parte, en el caso de los menores se posibilita la obtención de la autorización para la ablación por los dos padres o por aquel que se encuentre presente en el momento. Además, se van a simplificar los procesos que requieren la intervención de la Justicia.
También se incorporará la Donación Renal Cruzada.
En lo que respecta a los certificados de fallecimiento, se simplificarán los procesos para diagnosticar la muerte de la persona. Los médicos deberán seguir el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación que tiene el asesoramiento del INCUCAI. Se establecerá como hora del fallecimiento el instante en que se completó el diágnostico de la muerte.
Los hospitales públicos y privados deben contar con servicios destinados a la donación de órganos y al tratamiento del paciente. Se creerá el Servicio de Procuración que deberá contar con al menos un médico que detecte potenciales donantes, asesore a las familias y garantice el proceso de donación. También se establece la capacitación para los profesionales que formen parte del proceso de donación y transplante.
Puntos centrales
Donantes presuntos: Establece la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
Derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.
Creación del Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados: deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Deberá contar con al menos un profesional que deberá detectar potenciales donantes. Además de dar a las familias la información correspondiente.
e deberá garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución.
Se incorpora la Donación Renal Cruzada.
Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.
Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
Se simplifican y optimizan aquellos procesos que requieren de intervención judicial.
Declaración de principios: La modificación de la ley se enmarca en los principios de dignidad, autonomía, solidaridad, y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad.