Se dilata el análisis de los pedidos de enjuiciamiento al juez Rossi

El Jurado de Enjuiciamiento se reunió y en el cónclave no prosperó una petición del senador Giano de resolver las recusaciones contra cinco miembros del cuerpo con la participación de los jueces no recusados.

El senador Ángel Giano (Frente para la Victoria), uno de los siete integrantes del Jurado de Enjuiciamiento que analiza los siete pedidos de enjuiciamiento al juez Carlos Alfredo Rossi, titular del Jurado de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, lamentó que el cuerpo desechara la propuesta que hizo en la reunión de ayer para que las cinco recusaciones que hizo el magistrado fueran resueltas por los jueces no recusados.

Rossi quedó en el ojo de la tormenta a raíz de una resolución que firmó el 1º de julio de 2016, que dispuso la libertad condicional de Sebastián Wagner. Rossi resolvió «otorgar a partir de la fecha la libertad condicional» a Wagner, quien hasta entonces estaba alojado en la Unidad Penal Nº 9 Granja Penal Colonia El Potrero, de Gualeguaychú, cumpliendo una pena de 9 años de prisión por dos hechos de violación. La pena impuesta se cumplía recién el 16 de julio de 2018, dos años después.

El nombre de Wagner alcanzaría repercusión pública a raíz del femicidio de la estudiante Micaela García, quien fue vista por última vez el 1º de abril y cuyo cuerpo fue hallado el sábado 8 de abril. Para el fiscal Ignacio Boris Nicolás Telenta, de la Unidad Fiscal de Villaguay, Wagner es el principal responsable por ese crimen. Y esa circunstancia movió a un proceso de repulsa pública hacia la actuación del juez al liberara a Wagner, que incluyó hasta el presidente Mauricio Macri, que pidió la cabeza de Rossi.

Pero lo que se pensaba como un proceso exprés, no lo será tanto. El análisis de cada una de las acusaciones contra Rossi no podrá avanzar hasta que no se resuelvan las recusaciones que formularon sus defensores, Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli. El magistrado pidió el apartamiento del Jurado de Enjuiciamiento de cinco de sus miembros, tres titulares y dos suplentes por haber emitido ya juicio de valor del proceso. Se trata del presidente del órgano, el diputado oficialista Diego Lara; el vice en dicho cuerpo, el vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Emilio Aroldo Castrillón; al senador Ángel Giano (FPV), miembro titular por la Cámara Alta; y a los integrantes suplentes, el senador Roque Ferrari (Cambiemos) y la diputada Rosario Romero (FPV).

Sólo cuatro integrantes titulares no han sido recusados: Daniel Carubia y Bernardo Salduna, por el STJ; y los dos integrantes por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, Jorge Campos y Roberto Beherán (titulares). Tampoco, Jorge Ricardo Moreira Ghiglione y Héctor Fidel Rodríguez (abogados suplentes).
La Justicia debe definir quién reemplaza a Castrillón, entre los vocales suplentes Claudia Mizawak o Susana Medina de Rizzo. El tercero, Carlos Chiara Díaz, renunció al alto cuerpo.

Pero en Diputados y en Senadores la situación es más compleja. Los cuatro integrantes, dos titulares y dos suplentes, han sido recusados por el juez Rossi. En la Cámara Alta, Cambiemos no tiene posibilidad de designar un representante por cuanto todos los senadores han firmado el pedido de jury al magistrado; la situación es menos comprometida en la bancada del FPV, y que sólo el senador Aldo Ballestena ha hecho un pedido de jury.

En Diputados, Cambiemos y el FPV tienen que empezar a evaluar qué legislador no ha hecho alguna manifestación pública sobre el caso Rossi o no ha firmado presentaciones ante el Jurado de Enjuiciamiento. Resuelto ese aspecto, habrá que aguardar la próxima sesión de ambas cámaras para nombrar a los nuevos integrantes (dos titulares, dos suplentes), que luego deberán prestar juramento ante el presidente del Senado, Adán Humberto Bahl.

Recién entonces estarán en condiciones de incorporarse como miembros del Jurado de Enjuiciamiento para definir si prosperan o no las recusaciones. Mientras, el presidente del Jurado, Diego Lara, queda apartado, y su lugar lo ocupa Daniel Carubia.

Ayer, en la segunda reunión del Jurado de Enjuiciamiento (la primera fue el martes 18 de abril), Giano, miembro titular del Senado, planteó «en minoría», que respecto de las recusaciones, esos planteos debían resolverse con el voto de los cuatro miembros no recusados. «Esos cuatro miembros debían aceptar o rechazar las recusaciones. Estoy convencido de que, garantizando el debido proceso, se podía hacer así. Es un caso que merece celeridad. Acá nos enfrentamos a la posibilidad de que a los nuevos miembros que elijamos, les pueda caer otra recusación. Pero he quedado en minoría, y ahora lo que hay que hacer es cumplir con lo que resolvió la mayoría y reemplazar a los recusados, y serán los nuevos jueces quienes resolverán las recusaciones», planteó.

Planteado así el tema, Giano observa que todo el proceso de verá retrasado. «Después de que se resuelva recusación, recién empieza a correr el plazo de 60 días hábiles para admitir o desechar los pedidos de jury. Y después, los seis meses para resolver. Por eso digo que hoy perdimos una posibilidad de acelerar el proceso», señaló.

Uno de los miembros recusados del Jurado de Enjuiciamiento, su titular, el diputado Diego Lara (FPV), contó que, desechada la moción del senador Giano, lo que sigue ahora es resolver cómo integrar el nuevo cuerpo para resolver las cinco recusaciones que presentó el juez Rossi. «Se ha dado una situación particular, en el sentido de que han sido recusados tres de los siete miembros titulares, y dos suplentes. Lo que debe hacer el Jurado ahora es integrar nuevamente los siete miembros para resolver esos planteos de recusación. O sea, debe reemplazar a uno de los vocales recusados del STJ (Castrillón); y los cuatro miembros de la Legislatura, dos titulares (el propio Lar y Giano) y dos suplentes (Romero y Ferari). Cada Cámara (Diputados y Senadores) tendrá que designar un titular y un suplente para que integren el tribunal para que resuelva las recusaciones», indicó.

–¿Hay plazos para resolver las recusaciones?
–La ley no establece plazos para resolverlas. Lo que establece es el plazo para dictar sentencia; cuando entra a despacho, son 60 días para abrir la causa o para desestimar la acusación.

–En el caso de que prosperara la acusación, ¿hay posibilidad de apelación?
–El fallo del jury es un fallo de naturaleza política. En el caso de que se resuelve la sanción, es una sanción política, de remoción del magistrado. Eso es inapelable porque es un falo político. Lo que eventualmente puede ser revisado ante la Justicia es sobre lo que ya la Corte Suprema ha sentado una doctrina, que es cuando un órgano político se aparta de criterios como sería la garantía del debido proceso, la defensa en juicio, la libertad de prueba o cuando el fallo es arbitrario. Pero la resolución en un jury, no es revisable judicialmente porque el criterio es un criterio político.
Fuente: El Diario.

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