El incremento sería de entre 11 y 12% para los que menos cobran, el triple del que recibirá el segmento de ingresos más altos. Temen que haya reclamos judiciales para quienes cobren menos de lo previsto en la fórmula suspendida.
Este viernes, en conferencia de prensa, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Claudio Moroni, y el titular de la ANSeS, Alejandro Vanoli, informarán el aumento que regirá en marzo, abril y mayo a jubilados, pensionados, beneficiarios de la AUH y Asignaciones Familiares, prestaciones no contributivas y pensiones adulto mayor (PUAM). Comprende a 18 millones de personas.
El aumento que será fijado por decreto presidencial, en reemplazo de la suspendida fórmula de movilidad que había establecido el 11,56% para todos los beneficiarios, en promedio será de entre el 9 y 10% de la masa de beneficios global que se distribuirá en forma diferenciada según los rangos de haberes. La apuesta del Gobierno es que la inflación del primer trimestre se ubique entre esos dos porcentajes.
Clarín pudo saber que los beneficiarios de la AUH (2,2 millones de padres de poco más de 4 millones de chicos) recibirán un incremento superior al 11,56%. Actualmente la Asignación es de $ 2.746 por hijo.
Los jubilados y pensionados recibirán un porcentaje y una suma fija lo que determinará que los que menos cobran perciban proporcionalmente más que los que más ganan. Se estima que así los aumentos podrían rondar entre el 11/12% para el segmento más bajo descendiendo hasta poco más del 4% para los que más cobran.
Así, el haber mínimo, hoy de $ 14.068, podría rondar los $ 15.750. A partir de ese valor, las jubilaciones y pensiones recibirán un incremento porcentualmente más bajo y acentuarían la pérdida del 19,5% que, punta a punta, tuvieron con la fórmula suspendida entre septiembre de 2017 y diciembre de 2019.
La pirámide previsional marca que hay 3 millones de jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, más otros 1,5 millones de pensiones no contributivas y PUAM que perciben el 70/80% del haber mínimo. Por encima del mínimo, hay 2,8 millones de jubilados y pensionados.
Inicialmente la propuesta más vinculada a ANSeS, también con aumentos diferenciados, era respetar el 11,56% sobre la masa global de haberes. Pero desde Economía insistieron en que el objetivo de la suspensión de la fórmula de movilidad era generar un “ahorro fiscal” y que por lo tanto el aumento global debía ser inferior a ese porcentaje. En Economía contabilizan como parte de los $ 45.000 millones del gasto previsional por los 2 bonos de hasta 5.000 que cobraron los que ganaban hasta $ 19.068 y los 2.000 pesos a los beneficiarios de la AUH.
En el caso de que el aumento global fuese del 9%, el ajuste fiscal previsional y social respecto de la fórmula suspendida sería de $ 5.000 millones mensuales o unos $ 55.000 millones en 2020, solo para el segmento de jubilaciones y pensiones. Si luego en junio se repitiera el aumento trimestral por decreto por debajo del incremento de la formula suspendida (11/12%), en 2020 el “ajuste fiscal previsional” podría superar los $ 100.000 millones.
Con el 10% de incremento global, el ajuste fiscal rondaría los $ 3.500 millones o casi $ 40.000 millones, a lo que habría que sumar el ajuste de junio.
De todos modos, la mayor preocupación en el Gobierno pasa por los reclamos judiciales que se presentarán los jubilados y pensionados que reciban mucho menos que el 11,56% de la suspendida fórmula. El fundamento es que el 11,56% es un derecho adquirido porque corresponde al período julio-septiembre de 2019 (la fórmula suspendida se aplicaba con 6 meses de retraso) y las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.
No obstante, los funcionarios confían en que los jueces tendrán en cuenta la declaración de Emergencia y que el menor aumento respecto de la formula suspendida se aplique solo en 2 oportunidades (marzo y junio). Sin embargo, como consignó Clarín el pasado sábado, un primer pronunciamiento de un juez federal de Salta advirtió que los aumentos por decreto no pueden afectar “el principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales” ni disminuir “el grado de protección ya alcanzado” por los beneficiaros del sistema previsional.