La Secretaria negó que existiera alguna restricción para que el ex presidente declare todo lo que sepa sobre el atentado de 1994, según lo señala un oficio enviado al Tribunal Oral Federal 2 de esta Capital, donde se ventila el juicio por encubrimiento y en el que Menem se negó a declarar
“No existe una compromiso legal específico que obligue a quienes ejercieron el cargo de Presidente de la Nación a guardar “secretos de Estado” del que deban ser relevados. Asimismo, ninguna norma que eventualmente así lo dispusiera tendría entidad para limitar de modo alguno el amplio derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos incorporados a ella”, dice el oficio.
El organismo encargado del trámite legal de expedientes de la Presidencia fijo su posición ante el requerimiento del tribunal y a pedido del acusado, quien en la audiencia anterior había pedido a través de su abogado ser revelado del “secreto de Estado” ya que con su declaración “podría perjudicarse la seguridad nacional y quebrantar las relaciones amistosas con otros estados”.
El TOF2 preguntó específicamente si existía impedimento o limitación a la declaración “sin que ello implique vulneración a la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y/o infracción a los artículos 222 y 223 del Código Penal de la Nación”.
“Es justamente quien ejerce la primera magistratura de la Nación quien está facultado a relevar del deber de guardar secreto a sus subordinados” dictaminó la Secretaría de Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación en respuesta a la solicitud del TOF 2.
La SLyT, a cargo de Carlos Zaninni, sostuvo que según el Código Procesal Penal en los artículos 222 y 223, “el imputado no resultaría penalmente reprochable por cualquier revelación que pudiera efectuar, haciendo uso del ejercicio de su legítimo derecho”, tal como habían opinado previamente la Fiscalia y la querellas en el juicio.
Sostuvo también que el Tribunal “cuenta con la facultad de adoptar los recaudos que estime pertinentes -de seguridad y publicidad, entre otros- a los efectos de posibilitar que el imputado ejerza plenamente su derecho de defensa declarando sobre todos aquellos extremos que estime menester, sin afectar la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación, que el secreto y la confidencialidad dispuestos por la Ley 25.520 procuran resguardar.”
La Secretaria enfatizó en otro tramo que es “voluntad del Estado de contribuir con las investigaciones destinadas al esclarecimiento del atentado, lo cual por supuesto resulta comprensivo de las circunstancias que rodearon al encubrimiento de los responsables”.
En tal contexto, añadió, “resulta imprescindible destacar que el temperamento adoptado por el Estado en todos los casos obedece y evidencia una voluntad inequívoca e inclaudicable de investigar, arribar a la verdad y sancionar a los responsables del atentado a la AMIA y a sus encubridores”.
Por otra parte, consideró que “la maniobra del encubrimiento del atentado terrorista a la sede de la AMIA fue llevada a cabo por el Poder judicial, el Ministerio Publico, miembros de la ex Secretaría de Inteligencia del Estado, de las Fuerzas de Seguridad y los más altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, de manera coordinada y extendida en el tiempo”.
“La versión falsa que se construyó acerca de los responsables del atentado a la AMIA, involucró la comisión de numerosos ilícitos que en definitiva procuraban la impunidad de los verdaderos autores: privaciones ilegales de la libertad, coacción, ocultación y sustracción de elementos de prueba, abuso de autoridad, falsedades documentales, por sólo referir algunos”, añadió el oficio.
Por ello, sostuvo el organismo de la Presidencia, “ninguna valla opondría el Estado a la voluntad de un imputado de brindar la información que obrare en su poder o conoció con motivo del ejercicio de sus funciones; por el contrario, instamos a que, resguardados por su derecho constitucional de defensa, todos los imputados declaren ampliamente sobre todas aquellas cuestiones que permitan dilucidar los hechos y conocer la verdad de lo acontecido.”
“En virtud de todo lo expuesto, no existe impedimento, limitación o cualquier otro tipo de restricción a que el ex presidente y actual imputado en autos –Dr. Carlos Saúl Menem-, declare cuanto conozca respecto de los hechos materia de juzgamiento, en las condiciones que disponga el Tribunal a los efectos de resguardar debidamente la seguridad y relaciones exteriores de la Nación”, concluye el oficio presentado al TOF2 por Presidencia de la Nación.
Fuente: Télam