La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de miel

 

 

A través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes la comercialización de una marca de miel.

La Disposición 8111/2020 dispuso la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Miel, Elaborada para Agro Andina S.A, Chilecito, La Rioja RNE N° 013004785, SENASA MM-050-PFD por carecer de autorización de establecimiento y de producto,y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto en consecuencia ilegal».

Entre los considerandos de la disposición se estableció que “el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut informa que en el marco de un Programa de Monitoreo detecta la comercialización del producto que no cumpliría con la legislación sanitaria vigente”.

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Frente a ello, ese departamento realizó las consultas federales “a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, respectivamente, a fin de verificar si el establecimiento indicado en el rotulo del producto investigado se encontraba habilitado”.

Como respuesta, esa dirección indicó que «el registro es inexistente y la autoridad sanitaria de la provincia de La Rioja informa que el código de número de registro no se corresponde a la jurisdicción consultada”, por lo que “el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut pone en conocimiento de los hechos a las autoridades sanitarias de las municipalidades y comunas de la provincia de Chubut”.

También se sumó que “la Dirección de Bromatología de la provincia de Río Negro informa que recibe una denuncia de un consumidor donde manifiesta que adquirió el producto investigado, que el mismo tiene las características organolépticas (textura, aroma y sabor) no propias de la miel, y aporta un domicilio del comercio en la ciudad de Bariloche donde adquirió el producto investigado”.

En consecuencia, ante la intervención de “la Dirección de Bromatología de la provincia de Río Negro” se determinó que “el producto se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto en consecuencia ilegal” y que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.

Finalmente y “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

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