La AFIP lanzó nueva moratoria: Qué tributos incluye

La AFIP estableció un «régimen especial de facilidades de pago», que abarca deudas por obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social vencidas al 30 de septiembre último, que podrán cancelarse en hasta 120 cuotas

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La AFIP estableció un «régimen especial de facilidades de pago», que abarca deudas por obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social vencidas al 30 de septiembre último, que podrán cancelarse en hasta 120 cuotas.

Según lo dispuesto a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el 30 de noviembre de 2015, inclusive.

El plan oficial comprende la cancelación de:

— Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

— Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.

— Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.

El organismo detalló que los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones: la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120; las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas» y el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 150 pesos.

La AFIP aclaró que la «cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios».

Además, puntualizó que «será condición excluyente» para adherir al plan de facilidades de pago «que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen».

También, explicó que «cuando se reformule un plan vigente, se deberá cancelar la cuota del mismo cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre del corriente año, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto».

El ente recaudador justificó esta decisión al señalar que es «conveniente disponer un régimen especial de facilidades de pago a efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015, inclusive, que comprenda, además, las obligaciones derivadas de ajustes de inspección».

«Asimismo, teniendo en cuenta el éxito obtenido en lo que respecta al acogimiento a planes de facilidades instrumentados anteriormente, así como las solicitudes efectuadas por contribuyentes y responsables, tanto del sector privado como del sector público, se estima adecuado que el nuevo plan se establezca con características similares a los anteriores», añadió.

Fuente: Elonce.com

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