La AFIP extendió la feria fiscal hasta el 11 de octubre

Determinó que durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La AFIP volvió a prorrogar hoy la feria fiscal, esta vez hasta el 11 de octubre inclusive, a raíz de la extensión de la cuarentena hasta esa fecha.

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Se trata de la duodécima prórroga de la feria fiscal, decisión que se formalizó por medio de una Resolución General publicada este martes en el Boletín Oficial.

«Fijar entre los días 21 de septiembre y 11 de octubre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983», según el texto oficial.

Esta última Resolución previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

El ente recaudador recordó que los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.

Además, aclaró que están exceptuados de la aplicación de la feria fiscal extraordinaria, los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

También, se habilitó la feria para los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia, «decisiones que corresponde mantener para este nuevo período», según la AFIP.

Y añadió que «atento que los procedimientos de fiscalización electrónica que se realizan de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 3.416 permiten la interacción de los contribuyentes y responsables con este organismo a través de servicios electrónicos, y dado que su aplicación resulta de transcendencia institucional, deviene oportuno habilitar la feria fiscal para la tramitación de dichos procedimientos».

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