Desde el Centro de Almaceneros de Gualeguaychú plantearon sus temores y reclamos ante el avance de los supermercados chinos que atentarían contra sus fuentes de trabajo. En la ciudad actualmente hay 16 habilitados y podrían sumarse 12 más en los próximos 24 meses. Cuál es la jurisprudencia y los límites del Concejo Deliberante.
Los reclamos comenzaron entre el 2015 y el 2016. Fueron varios los intentos de los concejales de dar una respuesta a los almaceneros de la ciudad, que se ven afectados por los bajos precios y la competencia que le representan los supermercados chinos.
Actualmente se tramitan 6 nuevas habilitaciones y 6 más compraron terrenos para instalarse. Estos 12 se sumarían a los 16 ya habilitados en la ciudad.
Pero ¿cuáles son las herramientas que pueden utilizar desde el Concejo Deliberante local? La jurisprudencia en nuestro país es contundente: Tandil fue una de las primeras ciudades en analizar la problemática. Allí, la Justicia declaró inconstitucional una ordenanza que regula los supermercados. El fallo no sólo dio paso a la habilitación de los supermercados, sino que consideró que “la norma estaba dirigida exclusivamente a perjudicar a los supermercadistas chinos y era, por tanto, discriminatoria”.
Corrientes también analizó la posibilidad de frenar las inversiones chinas llegando a la instancia judicial. Finalmente, la jueza de Curuzú Cuatiá Teresa Oria de Gauna, resolvió fallar “a favor de un ciudadano de origen chino que inició los trámites para la instalación de un supermercado en esa ciudad y se vio afectado por la sanción de una nueva ordenanza”.
Según informó la prensa local, “con el fin de instalar un supermercado en la ciudad de Curuzú Cuatiá, Ling Feng Daochuan firmó un contrato de locación y realizó con fecha 21 de agosto del 2012 el depósito solicitado. Posteriormente se inscribió ante la AFIP y en la DGR y el 31 de ese mes presentó ante el Municipio una solicitud de licencia comercial, abonando el sellado correspondiente. El 30 de agosto el Concejo Deliberante aprobó una nueva ordenanza que dispuso la suspensión de nuevas habilitaciones en el rubro supermercados hasta el día 1° de enero de 2013.
En uno de los puntos de la norma se solicitaba que “las personas encargadas de cobrar debían ser de habla hispana como lengua nativa”, lo que para el amparista evidenciaba “la xenofobia con que fue redactado el texto”.
Más acciones judiciales
En 2003, la Justicia de la ciudad de La Plata manifiesta que “resulta a todas luces inconstitucional, violatorio de los derechos a trabajar y ejercer toda industria lícita. Ello, por cuanto dicho acto de la administración municipal no se limita a imponer restricciones, sino que establece lisa y llanamente su eliminación mediante prohibiciones irrazonables (arts. 14 y 28 Constitución Nacional) que rebasan el legítimo ejercicio del denominado poder de policía municipal”.
En otro párrafo de la sentencia, se aclara que “la Ordenanza en cuestión vulnera el principio de la no discriminación y los derechos de los extranjeros que gozan de todos los derechos civiles del ciudadano (art. 20, Constitución Nacional) y que, en el ámbito de la Provincia, todos sus habitantes son iguales y están prohibidas las distinciones, discriminaciones o privilegios que surjan por razones de raza, sexo, nacionalidad o lengua”.
En Urdinarrain, denuncian inconstitucionalidad
El entonces intendente, Alberto Ledri, firmó el Decreto Nº 911 de noviembre de 2014. En el mismo se suspendía hasta diciembre de 2015, el inicio de todo trámite de otorgamiento de nuevas factibilidades de radicación y funcionamiento, y habilitaciones, a locales comerciales como autoservicios, supermercados, y similares actividades comerciales.
La medida fue tomada ante la instalación de un supermercado chino. Los reclamos de los comerciantes locales se hicieron sentir por una baja en sus ventas.
Hubo encuentros y reuniones con distintos sectores políticos en el Centro de Defensa Comercial y el municipio derivó en el decreto del Intendente.
Finalmente, otro inversor denunció la inconstitucionalidad del decreto municipal que prohíbe la habilitación de nuevos comercios.
El tema concluyó judicializado donde se entendió que la medida “es inconstitucional y recuerdan el artículo 14 de la Carta Magna”.
Actualmente, rige una ordenanza que se extenderá hasta fines de este año, a través de la cual todas las habilitaciones de grandes superficies deben ser analizadas previamente por el Concejo Deliberante.
Cómo se trató en Mar del Plata
En la ciudad balnearia también se analizó la problemática de los reclamos de los comerciantes locales contra los super chinos. Allí, la Justicia falló a favor del supermercado: ocurrió en 2014 cuando así lo decidió la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata al resolver la confirmación del amparo al que había hecho lugar el magistrado Carlos Alberto Pocorena.
De esta manera, la Cámara declaró inconstitucional la ordenanza que regula las distancias mínimas entre supermercados e inclusive fue más allá que el fallo de Pocorena al declarar inconstitucional la Ordenanza N° 13.153 que regulaba las distancias mínimas entre supermercados.
Al responder la apelación del Municipio, los abogados Jorge Ricardo Dames y Cristian Salvi, quienes representaron al titular del supermercado, habían replanteado la inconstitucionalidad de la normativa por considerar que estaba dirigida exclusivamente a perjudicar a los supermercadistas chinos y era, por tanto, discriminatoria.
¿Es técnicamente imposible?
Una fuente cercana al Ejecutivo de la Municipalidad de Gualeguaychú, explicó que “se puede entender el reclamo de los comerciantes, pero es técnicamente imposible e inconstitucional prohibir los supermercados chinos”.
Contó que se trata de una problemática ya tratada y analizada en distintos puntos del país, y que hasta el momento no se le encontró una solución porque la Constitución Nacional ampara la libertad de trabajo de todos los ciudadanos en territorio argentino.
En este sentido argumentaron que “no se puede hacer una Ley direccionada hacia eso porque atenta contra el derecho a trabajar, a comerciar. Iría en contra del derecho a libre competencia. Por el derecho a igualdad ante la ley. Por el derecho a la no discriminación. Por nacionalidad. Por un montón de cosas que tiene nuestra Constitución. Sacar una ordenanza que sea tildada de inconstitucional no sirve, y además, no le corresponde al Concejo Deliberante”, resumió.
“No se puede hacer una ordenanza para impedir un derecho constitucional que tiene cualquier residente del país”, explicaron a ElDía.
Por otra parte, indicaron que en la Municipalidad de Gualeguaychú se han presentado amparos judiciales por parte de los abogados de los chinos.
“Los comerciantes deben conocer las sentencias donde la Justicia habla porque la Municipalidad ya tuvo unos juicios en ese sentido que luego terminamos pagando todos”, expresó.
EL DATO
170 supermercados chinos
Trabajan en todo el territorio entrerriano
16 habilitados
Se encuentran en Gualeguaychú
12 supermercados
Son los que se habilitarían dentro de los próximos 24 meses
Fuente eldiaonline.com