La Justicia decretó la nulidad parcial del decreto del gobernador Gustavo Bordet que pretendió imponer límites más laxos a los que había establecido una sentencia judicial respecto de las tareas de fumigaciones en zonas próximas a establecimientos educativos.
El camarista Andrés Marfil admitió este jueves parcialmente la demanda interpuesta por el Foro Ecologista de Paraná y por eso mismo dispuso la nulidad parcial del decreto N° 4.407, dictado el 14 de diciembre de 2018 por el Poder Ejecutivo entrerriano por ser “inconstitucional por violación de la cosa juzgada al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado” en octubre del año pasado por el juez Oscar Daniel Benedetto, ratificado luego por un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En el fallo de Benedetto se habían impuesto zonas de exclusión amplísimas, de 1.000 metros alrededor de las escuelas para las fumigaciones terrestres, y de 3.000 metros para las aéreas. En cambio, el Poder Ejecutivo bajó esas distancias a 100 y 500 metros, respectivamente. Por eso, el juez Marfil decretó la nulidad precisamente del artículo 1° del decreto 4.407, que fija las distancias para las pulverizaciones.
De ese modo, dejó en pie las distancias que fijó el fallo del juez Benedetto.
El Foro Ecologista de Paraná había acudido a la Justicia con un recurso de amparo ambiental con el objetivo de conseguir la nulidad del decreto dictado por el Poder Ejecutivo provincial que reglamentó las fumigaciones aéreas y terrestres en la provincia luego de un fallo judicial severo dictado en octubre último.
El amparo ambiental buscó precisamente la declaración de nulidad y revocación del decreto Nº 4407/1028, que fuera publicado en el boletín oficial el 2 de enero pasado, por el cual se regula la aplicación vía aérea y terrestre de fitosanitarios.
Efectivamente, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del 2 de enero el texto del decreto N° 4.407, del 14 de diciembre, mediante el cual establece la prohibición de “aplicaciones terrestres de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 100 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos”. Y las aéreas “en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 500 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos”.